20-04-2024
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La acción de protección tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos

La muerte de los ovinos aparentemente por parte de los canes del recurrido es un hecho discutido, por lo que es materia de un juicio de lato conocimiento.

El pasado 28 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones Chillán en causa rol protección 4819-2022, rechazó la acción de protección interpuesta por la recurrente toda vez que esta acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurrió en la especie, y como consecuencia, no fue posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo de derechos, previa rendición de prueba

La recurrente accionó de protección ante la Corte de Apelaciones señalando que es una mujer de tercera edad, viuda, que tiene ganado ovino, llegando a tener en junio del presente año más de 100 adultos, entre estos 20 preñadas. Agrega que el 13-07-2022 su único trabajador escucho ruidos de perros y golpes, descubriendo 2 perros grandes matando a un cordero identificando de inmediato que se trataban de canes de propiedad del recurrido, los cuales, han matado corderos, ovejas, chivos, gallinas, pavos, cerdos, etc., señaló que de las 80 ovejas existentes en el predio, 41 de ellas murieron por lesiones atribuibles a mordidas de perros y de las 39 ovejas restantes hay 35 con lesiones de diversa consideración y que de los 82 corderos que habían nacido a la fecha, 72 de ellos murieron. Estimando que el recurrido ha incurrido en acto arbitrario e ilegal, por cuanto tiene plena conciencia que sus perros representan un peligro para el sector y han causado daño a otros vecinos y la decisión de no sacar a los perros de su domicilio, de cerrar bien la parcela para que no se escapen lo cual constituye una vulneración de los derechos y garantías constitucionales del art culo 19 numeral 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

Que el recurrido en su defensa negó cada uno de los hechos señalando que la recurrente funda su acción sobre la base de que los perros de él habrían ocasionado la muerte de gran parte de su ganado ovino, De este modo el recurso de autos supone tener previamente por acreditados una serie de hechos que requieren, para tenerse por tales, un juicio de lato conocimiento en el cual se puedan aportar y valorar las pruebas y antecedentes necesarios. Planteando que los hechos motivo de este recurso deben ser resueltos en una vía jurisdiccional de lato conocimiento, ya sea civil o penal, y al alero de lo indicado en la Ley N 21.020.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción de protección señalando que ésta tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos facticos que sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo de derechos, previa  rendición de prueba.

Corte de Apelaciones Chillán Rol N° 4.819-2022

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