19-05-2024
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La afectación de derechos debe ser grave y seria, esto es, capaz de lesionar los derechos que se alegan vulnerados

En las visitas de la Seremi de Salud solo constataron que existe malos olores y moscas al interior y no al exterior.

El 22 de septiembre la Tercera Sala de Corte Suprema en causa rol N° 167.228-2023 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la acción de protección en contra de una particular en su calidad de propietaria del inmueble donde se desarrolla un proyecto de Plantel Av cola menor (1500 aves, gallinas) ubicado en Sector Convento Viejo, Callejon El Molino, Sitio denominado Tutuquen Retazos, comuna de Curicó.

Cabe tener presente que una persona particular interpuso una acción de protección en contra de la conducta ilegal de la recurrida en su condición de propietaria del inmueble donde se desarrolla un proyecto de Plantel Av. cola menor. Señala que dicho plantel se encuentra construido y operado en dos alas, que impiden mayor visibilidad hacia el interior, pero que colinda con la propiedad de la recurrente.  En dicho plantel señala que se desprende contaminación por olor a guano y plaga de moscas, con un alcance de a lo menos 100 metros aproximadamente, existiendo un horario de mayor intensidad de olor, desde las 16:00 horas en de mayor intensidad de olor, desde las 16:00 horas en adelante, manteniéndose con gran intensidad en las noches, muy fuerte, con molestia muy desagradable por el olor y la plaga de moscas que existen hoy en el sector.

La Corte de Apelaciones de Talca, rechazó la acción, haciendo presente no hay estudios o antecedentes que permitan establecer la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Señaló que las visitas realizadas por la Seremi de Salud solo aparecen que existe mal olor y moscas al interior y no en el exterior, realizando 3 visitas sin constatar los hechos señalados por la recurrente.

Añadió que la afectación de los derechos debe ser grave y seria, es decir, capaz de lesionar efectivamente los derechos que se alegan como vulnerados, para ello se deben comprobar la existencia hechos en contradicción de la ley, no existiendo en los antecedentes allegados, constatación de normas vulneradas, ni tampoco de un actuar arbitrario por parte de ellos.

Asimismo, recordó que la instancia técnica no es esta Corte de Apelaciones para determinar si hay efectivamente contaminación o no, la competencia de esta es constatar la afectación de los derechos fundamentales.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 167.228-2023

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 12.848-2022

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