07-05-2024
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La Contraloría realizó una investigación respecto de distintas municipalidades y no respecto del actor

Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesto por el abogado en contra de la Contraloría Regional de Ñuble.

El pasado 5 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 63.747-2023, confirmó la sentencia apelada de fecha 5 de abril de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que rechazó el recurso interpuesto en contra del Contralor Regional de Ñuble, y en contra de él funcionario de la Contraloría General de la República.

Cabe tener presente que un abogado de San Martín y Rodríguez Asesorías Jurídicas Integrales ESM Limitada, y de ESM Asesorías Jurídicas Integrales SpA, recurrió de protección en contra del Contralor Regional de Ñuble y de un funcionario de la Contraloría General de la República. Señaló que tomó conocimiento de una especie de redada informal efectuada por el fiscalizador, en la que, de manera informal, verbal y sin sujeción a ningún procedimiento administrativo y sin tampoco hacer mención a ninguna investigación dirigida en contra de alguna de las Municipalidades involucradas, se procedió a solicitar documentación de él y de sus relacionadas, en tanto prestadores privados de determinadas municipalidades, lo que va en contra de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y normas pertinentes de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Agregó que actualmente asesora a las Municipalidades de Trehuaco; Ninhue; Ñiquén; Pinto; San Fabián de Alico; Bulnes; Quillón; Chillán; San Carlos y Chillán Viejo, entre otras. Además, indicó que se ha desempeñado como abogado subrogante de diversos Juzgados de Policía Local de la Región de Ñuble y como suplente de notarías y Conservador de Bienes Raíces, además de representar a diversas personas naturales y jurídicas ante los Tribunales de Justicia. Afirmando en síntesis que ha sido constantemente fiscalizado e investigado por el órgano contralor sin que hasta la fecha del último requerimiento le hayan sido informadas las razones por las cuales se lleva adelante una investigación de su ejercicio profesional particular y de sus relacionadas hacia las Municipalidades que asesora.

Los recurridos, por su parte, negaron la existencia de una investigación particular en contra del abogado y sus sociedades. Explican que lo que en realidad ocurre es que a raíz de una denuncia con reserva de identidad se inició una investigación que comenzó en la Municipalidad de Pinto y que ha significado requerimientos de información en otros Municipios de la región. También alegaron que la petición es indeterminada; que han obrado dentro de sus facultades; que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia; que en todo caso lo reclamado es un acto trámite y que no existe agravio para los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso interpuesto en contra del Contralor Regional de Ñuble, y en contra de él funcionario de la Contraloría General de la República. Señalando primeramente que de acuerdo con la normativa vigente es incuestionable que las municipalidades están sujetas a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República y que a su respecto puede el ente de control efectuar las auditorías y requerimientos que sea menester.

Agregó que consta comunicación N° E112465/21, mediante la cual la Contraloría Regional de Ñuble comunicó a la Municipalidad de Pinto el inicio de una investigación especial con el fin de verificar irregularidades en materia de personal de esa entidad indicando además que la indagatoria incluiría un examen de cuenta de gastos de la referida materia. En el mismo documento se indica por el Contralor Regional que se designó para tal cometido a los funcionarios uno de los recurridos en esta causa como fiscalizador y otro como supervisor. Dicho documento fue remitido por el Contralor al recurrente, con fecha 27 de marzo de 2023, según consta de oficio E326156/2023, de 23 de marzo de 2023.

La Corte estimó que la investigación que desarrolla la Contraloría Regional de Ñuble, a través de su fiscalizador, se inició respecto de la Municipalidad de Pinto y no respecto del recurrente. Dicha investigación se ha extendido a otros municipios de la región, según señalaron los recurridos al informar la presente acción y se desprende de los documentos acompañados por el propio recurrente, emanados de las municipalidades de Quillón, Chillán Viejo, Ñiquén y Ninhue, en los que, a requerimiento del abogado, los encargados de transparencia y/o los directores de administración y finanzas informan que el fiscalizador entre los días 25 y 26 de enero de 2023 requirió a esas entidades edilicias información respecto de contratos de prestación de servicios, decretos de pago, presupuesto municipal y actas de Concejos.  

Ahora bien, la circunstancia de que en tal contexto el fiscalizador solicite antecedentes respecto de la contratación del abogado y/o sus sociedades, es absolutamente pertinente a la materia de la investigación, esto es al examen de cuenta en materia de gastos de personal, tal como se indica en la comunicación N° E112465/21 de 8 de junio de 2021. Así entonces, si el abogado presta servicios en todas las municipalidades investigadas, naturalmente en el marco de la indagatoria serán requeridos los antecedentes relativos al gasto en asesoría jurídica.

En síntesis, del mérito de los antecedentes aportados tanto por el recurrente como por los recurridos se desprende que la Contraloría Regional de Ñuble, a través de su fiscalizador realiza una investigación y examen de cuenta respecto de distintas municipalidades y no respecto del actor, lo que basta para rechazar el arbitrio.

 A mayor abundamiento, cabe anotar que lo cuestionado, como se dijo, es el hecho de existir una investigación en curso, supuestamente ilegal y arbitraria, pero que no ha significado ninguna decisión terminal. El recurrente, sin perjuicio de no ser sujeto de la investigación, alega contra su mera existencia y es sabido que sólo los actos terminales y no los intermedios, son capaces de producir la afectación de garantías constitucionales que habilitan la interposición de esta acción cautelar. En efecto, los actos trámite carecen de los efectos de permanencia y fijeza con aptitud de conculcar derechos

Concluyendo en definitiva que por no darse los supuestos que lo hacen procedente y haberse constatado que el acto que se impugna es una investigación que realiza la Contraloría Regional, en uso de sus facultades legales, respecto de distintas municipalidades de la región de Ñuble y no contra el recurrente se rechazó el recurso.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema confirmó dicha decisión bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 63747-2023

Corte de Apelaciones de Chillan Rol N° 335-2023

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