19-04-2024
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La falta de razonamiento afecta la motivación del acto y por ende atenta contra el debido proceso

Si bien existe una presunción de veracidad respecto de los hechos constatados en el Acta de Fiscalización, estos deben tener un respaldo en el expediente administrativo.

El pasado 12 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.190-2022 revocó la sentencia apelada de fecha 25 de maro de 2022 y en su lugar, acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Chimbarongo, dejando sin efecto la Resolución Exenta 002139, de 19 de noviembre de 2021, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la Región de O’Higgins que acogió parcialmente su reclamación respecto de la Resolución Exenta N° 2020/PA/06/024, de fecha 13 de febrero de 2020, del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la misma Región, en lo apelado, absolviéndose a la reclamante respecto del cargo que le fue formulado en su contra.

Ante la Corte de Apelaciones de Rancagua se interpuso una reclamación el artículo 85 de la Ley N° 20.529 contra de la Resolución Exenta PA N° 002139, de fecha 19 de noviembre de 2021, suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la región de O´Higgins, a través de la cual se acogió parcialmente recurso de reclamación interpuesto por la parte reclamante, en contra de Resolución Exenta N° 2020/PA/06/024, de fecha 13 de febrero de 2020, del Director Regional(S) de la Superintendencia de Educación de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins, invalidada parcialmente por Resolución Exenta N° 2020/PA/06/119, de fecha 24 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la región del Libertador Bernardo O´Higgins.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo en contra de la Resolución Exenta PA N°002139 del 19 de noviembre de 2021, dictada por Superintendencia de Educación como también rechazó la petición subsidiaria de rebaja de la multa, argumentando que la resolución objeto del recurso estaba apoyada en hechos debidamente  acreditados en el proceso administrativo, estando justificada la conducta infraccional de la recurrente, y correctamente ponderado el monto de la multa aplicable. Dicha decisión fue apelada por la parte reclamante.

A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, considerando que en la decisión impugnada no se advierte un análisis y encuadramiento de los hechos constatados en el acta de fiscalización y lo expuesto y lo obrado en el expediente administrativo, no se hizo cargo de la prueba rendida ni tampoco elaboró un razonamiento lógico que permitiese comprender cómo arribó a la conclusión que la reclamante no aplicó correctamente el reglamento interno.

Consideró que si bien existe una presunción de veracidad respecto de los hechos descritos en el Acta de Fiscalización, pero aquellos deben tener un respaldo en el expediente administrativo, porque se debe velar por el cumplimiento del principio de contrariedad, que se traduce en el derecho de defensa del investigado, regla elemental del debido proceso en cuanto “nadie puede ser juzgado sin ser oído”; del principio de oficialidad de la prueba, en virtud del cual corresponde al órgano administrativo el deber de acordar de oficio la realización de la prueba necesaria para la completa determinación de los hechos, lo pidan o no los interesados y la presunción de inocencia, porque no se debe olvidar que se está ante el ejercicio del ius puniendi del Estado.

Corte Suprema Rol N° 12.190-2022

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