29-04-2024
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La información tiene el carácter de reservada o secreta, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de la compañía recurrente

Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El 09 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 132.615-2022 acogió el recurso de queja y, en consecuencia,  deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha 12 de octubre de 2022, y, en su lugar, acogió la reclamación interpuesta por IDEMIA Identity & Security Chile en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia Roles C3533-21 y C3535-21, adoptada en sesión de 09 de agosto de 2021, declarando, por consiguiente, que se desestiman los amparos por denegación de acceso a la información presentados por don Nicolás Massai del Real. 

Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que recayó en los amparos acumulados C3533-21 y C3235-21, por cuyo intermedio acogió los amparos del derecho de acceso a la información deducidos por don Nicolás Massai del Real en contra del Servicio Nacional de Aduanas, obligando a este último a entregar al reclamante “Los documentos que indiquen el valor unitario promedio por año -expresado en dólares o pesos chilenos- en que Idemia Identity & Security Chile ha importado cuadernillos para la fabricación de pasaportes de 32 y 64 páginas y de tarjetas inteligentes para la fabricación de cédulas de identidad; desde el año 2013 a la fecha de la solicitud. Informar origen y procedencia de estos productos en los años consultados”.

La Corte Suprema consideró que la información que pidió el solicitante, son datos que tiene el carácter de reservada o secreta, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de la compañía recurrente y que, como tal, le proporcionan una ventaja competitiva respecto de sus competidores, en los términos que establece el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la develación de los antecedentes que se ordena entregar, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que contribuyen al desarrollo de la actividad empresarial de la actora y el logro de sus propósitos u objetivos, con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole.

Añadió que lo requerido corresponde a información utilizada en una actividad industrial que generalmente no es conocida ni fácilmente accesible por quienes desarrollan la misma actividad y cuyo valor comercial es consecuencia precisamente de su carácter reservado, habiéndose adoptado por sus poseedores medidas conducentes en pos de resguardar tal condición.

En consecuencia, la entrega de esos antecedentes al tercero que los ha solicitado perjudicaría, indudablemente, el desarrollo de su actividad empresarial, considerando que la citada información posee un evidente carácter comercial o económico que cede en beneficio de la actora y que le reporta ventajas en el desarrollo de su actividad económica.

Corte Suprema Rol N° 132.615-2022

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