05-05-2024
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La no renovación de 2 patente de alcoholes y la clausura del local comercial por la Municipalidad de La Florida se realizó mediante un acto administrativo fundado

Corte Suprema señaló que la no renovación es una atribución que el ordenamiento jurídico, otorga a los alcaldes, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

El pasado 29 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 147.317-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 8 de junio de 2023.

Cabe tener presente que se dedujo reclamo de ilegalidad municipal la sociedad Sisbro Comercializadora e Inversiones SpA., en contra de la I. Municipalidad de la Florida, que dictó los actos que estiman ilegales y arbitrarios, esto es el Decreto Exento 3.905 de 25 de julio de 2022, que determinó la no renovación de dos patentes de alcoholes Rol 4-104, categoría D, Cabarés; y Rol 4-105, categoría G, Quinta de Recreo o Servicios al Auto; y el Decreto Exento 4.414, de 23 de agosto de 2022, que dispuso la clausura del local comercial ubicado en la comuna de La Florida, por ejercer una actividad comercial de giro categoría D, Cabarés y categoría G, Quinta de Recreo o Servicios al Auto, sin permiso municipal.

Explica que arrendó a un tercero, la sociedad Hadez Inversiones SpA., el establecimiento de comercio al que pertenecían las patentes 4-105 (Quinta de Recreo y Servicios al Auto) y 2-33195 (restaurant comercial) y nunca arrendó la de Cabaret que era la que le hubiera permitido, eventualmente, una actividad del tipo discoteque, no obstante, tanto la de Quinta de Recreo como la de Cabaret (no arrendada) no fueron renovadas por el H. Concejo Municipal de La Florida. Señala que la patente de Quinta de Recreo, ya citada, y la de Cabaret Rol N° 4-104, sufrieron una sanción municipal, basada en un antecedente proveniente de una probable conducta de la sociedad arrendataria Hadez Inversiones SpA, la que, irresponsablemente, infringió las cláusulas contractuales que le impedían causar, motivar o ser autora y culpable de hechos que perjudicaran al establecimiento mismo. Sostiene que los hechos que motivaron los actos impugnados le son inoponibles, pues nunca tuvo conocimiento de ellos y actualmente mantiene un juicio de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, denunciando como infringidos los artículos 10, 11 y 35 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La Municipalidad recurrida en su informe solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando las normas que la facultan para dictar los decretos impugnados, y además señaló que se acordó la no renovación por haber incurrido, el establecimiento, en las siguientes conductas: (i) reproducir música en el establecimiento, en circunstancias que la única patente exhibida (rol Nº 4-105) no lo permitía; (ii) dieciséis denuncias de vecinos, efectuadas durante el semestre anterior, por ruidos molestos, disparos de armas de fuego, ruidos de vehículos y vibraciones; (iii) una condena infraccional por ruidos molestos; y, (iv) dos sumarios sanitarios iniciados por la SEREMI de Salud Metropolitana, previas mediciones en terreno del nivel de ruido emitido por el local nocturno en cuestión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, para lo cual basó su razonamiento en la ausencia de ilegalidad en la decisión de no renovar las patentes de alcoholes de la actora, pues se dispuso mediante un acto administrativo fundado, sustentado en lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Alcoholes, y en el artículo 65, letra o) de la Ley Nº 18.695. Asimismo, verificó que la clausura del establecimiento también se ajustó a derecho, por cuanto así lo permite el artículo 23, inciso 1º, y el artículo 58, inciso 2º, ambos de la Ley de Rentas Municipales, por tratarse de un negocio que era explotado sin la patente respectiva.

Ante dicha decisión presentó recurso de casación en el fondo señalando la infracción del artículo 151 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 10, 11 y 35 de la Ley N.º 19.880, y artículo 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la reclamada dispuso la no renovación de las mencionadas patentes para el segundo semestre de 2022, debido a una serie de infracciones que no fueron cometidas por la titular de las autorizaciones, sino por un tercero, Hadez Inversiones SpA, arrendataria dela patente rol Nº 4-105.

La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamentos, señalando tres circunstancias no controvertidas por la recurrente: (i) que las dos patentes de alcoholes no renovadas amparaban a un mismo establecimiento comercial; (ii) que los hechos que sirvieron de fundamento para que el Concejo Municipal dispusiera la no renovación de aquellas dos patentes de alcoholes efectivamente ocurrieron; y, (iii) que, ejecutada la decisión de no renovación, el establecimiento comercial siguió operando, sin contar con patente que lo así lo autorizase.

Agregó que no es atendible que la titular de las patentes de alcoholes no renovadas pretenda obviar dicha consecuencia jurídica bajo pretexto de no concurrir culpa a su respecto, esgrimiendo la conducta de un tercero. Sobre el particular, cabe precisar que la no renovación de este tipo de autorizaciones constituye una atribución que el ordenamiento jurídico, particularmente el literal o) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorga a los alcaldes, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo, orientada al cumplimiento de sus fines propios, en tanto órgano de administración local encargado del bienestar comunal.

 Así, la no renovación de las patentes de alcoholes es distinguible de la responsabilidad por incumplimientos a lo preceptuado en la Ley Nº 19.925, asunto de naturaleza infraccional o penal, según sea el caso, de competencia de los Juzgados de Policía Local o de los Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, respectivamente, sedes donde el castigo o consecuencia sólo puede imponerse sobre el infractor.

Sobre la extensión del arrendamiento a una o a dos de las patentes no renovadas, es pertinente recordar, sin perjuicio de lo dicho, el artículo 10 de la Ley Nº 19.925 del cual se aprecia que las patentes de alcoholes, independiente de su número, son funcionales al establecimiento respecto del cual se otorgan, de manera tal que, asentado como ha sido que las patentes rol Nº 4-104 y 1-105 servían a un mismo recinto, y que en éste habrían ocurrido las externalidades que la Municipalidad de La Florida busca erradicar, resulta irrelevante que el contrato de arrendamiento hubiese abarcado sólo a una de las dos autorizaciones no renovadas, aspecto de hecho que, por lo demás, no fue asentado por los jueces de instancia.

Finalmente, es la ley, particularmente el inciso 2º del artículo 5 de la Ley Nº 19.925, aquella que ordena que las patentes de alcoholes deban ser pagadas -y, por lo tanto, renovadas- en los meses de enero y julio de cada año, periodicidad que libera al órgano administrativo de emplazar al administrado, a quien asiste el interés y el deber de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el pago y la renovación de la autorización cuya titularidad le pertenece.

Corte Suprema rol N° 147.317-2023

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