18-04-2024
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La revocación de los permisos de edificación en Estación Central se ajustó a Derecho

La altura de edificación continua debe estar fijada en el plan regulador respectivo de la comuna de Estación Central.

El 14 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 81.065-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 16 de septiembre del 2021.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago ingresó un reclamo de ilegalidad en contra de las Resoluciones N° 20-2/2019 y N° 21-2/2019, ambas del 14 de febrero de 2019 de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, mediante las cuales resolvió invalidar el Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 157-2017 (“PE N° 157-2017”) y el Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 158-2017 (“PE N° 158-2017”) respectivamente, que autorizaron la construcción de edificios de viviendas ubicados en calle Constantino N° 59 y Constantino N° 105, comuna de Estación Central.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del reclamo lo rechazó, ya que, consideró que la primera ilegalidad denunciada no existe, puesto que la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes.”. En el caso en concreto lo que sucedió es que, con posterioridad a la emisión de los certificados de informaciones previas, se modificaron las normas urbanísticas de la comuna. En cuanto a la segunda ilegalidad denunciada tampoco concurre, sino que más bien confirma que el actuar de la autoridad que se ha recurrido se ajustó a la legalidad vigente.

Respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado por el Máximo Tribunal de Justicia. Al respecto, se señala que la sentencia impugnaba “no señala que la Circular DDU 313 sea una modificación normativa, como se afirma por la recurrente, sino que concluye que la interpretación de la norma prevista en el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que realiza, en lo relativo al sistema de agrupamiento continuo, se enmarca en las facultades del Ministerio y que siendo anterior a la dictación de los Permisos de Edificación ellos debieron someterse a tal Circular puesto que los certificados de informes previos y los Anteproyectos perdieron su vigencia.”.

En base a lo que ha sostenido al misma Corte en casos similares, “la  altura de edificación continua debe estar fijada en el plan regulador respectivo de la comuna de Estación Central, de modo que, en ausencia de esta regulación en tal instrumento normativo, no resulta posible aplicar la regla de “libre determinación” por parte de los interesados pues los planos reguladores comunales deben normar los proyectos de edificación de altura continua, de modo que, ante la ausencia u omisión de dicha regulación en ese instrumento, la libre determinación antes referida queda desprovista de respaldo normativo.”

Corte Suprema Rol N° 81.065-2021

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