18-04-2024
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La sanción de destitución impuesta fue desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración

La destitución del recurrente vulneró el principio de legalidad.

El pasado 13 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 40371-2022 revoco la sentencia apelada de fecha 29 de junio de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Defensa Nacional y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 942 de 10 de febrero de 2021 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en aquella parte que impuso la sanción disciplinaria de destitución al funcionario recurrente; como asimismo la Resolución N° 951 de 11 de febrero de 2021 dictada por el Ministro de Defensa en tanto ratificó la aplicación de la mencionada medida y la Resolución N° 875 de 29 de marzo de 2021, del mismo origen, que rechazó el recurso de reposición deducido, y en su lugar dispuso que la autoridad recurrida deberá emitir respecto del actor, y dentro del término de treinta días, un nuevo pronunciamiento proporcionado al tenor de los hechos establecidos en la respectivo procedimiento sumarial, disponiendo oportunamente el reintegro del actor a sus funciones y en caso de adeudarse, el pago íntegro de la remuneraciones que percibía y de todo derecho o beneficio que le hubiere correspondido percibir, desde la fecha de la separación del servicio, hasta su efectiva reincorporación.

El recurrente accionó de protección en contra del Ministerio de Defensa por haber dictado las resoluciones N° 951 de 11 de febrero de 2021 que le impuso la sanción de destitución y la N° 875 de 29 de marzo de 2021 que rechazó el recurso de reposición que dedujo. Señaló que desde septiembre de 2020 se desempeñaba como jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cargo que servía en calidad de suplente. En ese contexto, su jefe directo le envió un correo electrónico, pidiéndole de manera urgente los documentos oficiales de respaldo que dijeran relación con la creación y la identificación del funcionario responsable del correo electrónico concursos@defensa.cl. Dada la urgencia, solicitó toda la información a un funcionario de su departamento, reenviándole el correo de su jefe. El mencionado funcionario indagó los antecedentes y detectó que las claves de la casilla de correo electrónico consultada eran de cargo del mismo jefe de la división, señor Salinas, por lo que, sin que se le hubiere solicitado, capturó la pantalla de la bandeja de entrada de su mail y es por estos hechos, relativos al ingreso a la casilla institucional del jefe de la división sin contar con autorización, protocolo o medidas de protección y a petición del señor Salinas, se le instruyó un sumario administrativo mediante la resolución exenta Nº 5103, de 6 de octubre de 2020 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, concluyendo con su destitución.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dicho recurso por considerar que la recurrida al imponer la destitución, se ha limitado a ejercer sus atribuciones contempladas en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, Nº 20.024, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y D.F.L. Nº 29 de 16 de junio de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y agregó que no son los tribunales superiores de justicia, encargados de resolver el recurso a que se refiere el artículo 20 de dicha Carta Fundamental, reemplazando la actividad contralora que aquellas normas jurídicas le entregan a la recurrida.

Dicha decisión fue apelada por la recurrente. Al respecto la Corte Suprema señaló que el control que se ejerce por la vía de urgencia cautelar, no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, cuestión que por su propia naturaleza y en función de la atribución de competencias fijado por la Carta Fundamental, corresponde a la Administración activa. Siendo ello así, el examen de juridicidad en el contexto de la efectiva tutela de garantías, comprende analizar la razonabilidad de la medida adoptada y si se ha cumplido el principio de proporcionalidad; Remarcó además que el establecimiento de los hechos, la participación y la valoración de la prueba rendida en el procedimiento, como asimismo la calificación de gravedad de la infracción que se le atribuye al funcionario, son cuestiones privativas del superior que adoptó la decisión, y no pueden ser objeto de escrutinio en esta sede, salvo en el caso que concurran los elementos para estimar que dicha valoración y calificación ha sido adoptada contra ley y/o producto del capricho de la autoridad.

Así, la Corte Suprema estableció que a la luz de las consideraciones jurídicas y fácticas, la conducta en la que incurrió el recurrente, no admite desde una perspectiva racional y proporcional la calificación de máxima gravedad asignada por el servicio recurrido y en consecuencia, se encuentra vedado a la Administración la posibilidad de imponer la medida disciplinaria de destitución, pues ello importaría una violación al principio de legalidad según lo dispuesto por el inciso segundo artículo 125 del Estatuto Administrativo, y, por lo mismo una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Señalando que a consecuencia de ello considero que la sanción impuesta es desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. Es irracional pues no tuvo en cuenta las circunstancias que merman la calificación de gravedad atribuida, y aquellas atenuantes de responsabilidad que favorecían al actor, razón por la cual acogió el recurso de protección y revocó la sentencia apelada.

Corte Suprema rol N° 40.371-2022

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