18-04-2024
HomeJurisprudenciaLa simple presentación de la demanda es suficiente para interrumpir el transcurso del plazo de la prescripción de cobro de cotizaciones previsionales insolutas

La simple presentación de la demanda es suficiente para interrumpir el transcurso del plazo de la prescripción de cobro de cotizaciones previsionales insolutas

El exigir la notificación, es añadir una exigencia que el ordenamiento jurídico no pide, y que, en definitiva, no hace a la esencia de la institución.

El pasado 23 de diciembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 81.393-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que revocó la sentencia dictada en primera instancia, y en su lugar rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, debiendo continuar la ejecución por la suma de $ 3.143.360.- más 22 UF por concepto de multas, con reajustes, intereses, recargos y costas.

Para un mejor entendimiento, cabe tener presente que en primera instancia se interpuso ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago una demanda ejecutiva, y el Juzgado acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sin costas. En contra de esa sentencia, la ejecutante dedujo recurso de apelación, solicitando enmendar la aludida sentencia y resolver que se acoge la demanda ejecutiva interpuesta por su representada, con expresa condenación en costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia antes mencionada y en su lugar rechazó la excepción de prescripción, en los términos mencionados anteriormente. En contra de este fallo, la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema consideró que la simple presentación de la demanda es suficiente para interrumpir el transcurso del plazo de la prescripción, por lo que su notificación configura una condición para alegarla, circunscribiéndose su alcance al ámbito procesal, distinción necesaria para separar los efectos de la notificación en el procedimiento, de aquellos sustantivos propios de la institución que se analiza, imprecisión que erróneamente lleva a exigir que la voluntad de interrumpir dependa del conocimiento del deudor.

Corte Suprema Rol N° 81.393-2021

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