26-04-2024
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La Superintendencia de Servicios Sanitarios debe adoptar medidas dirigidas a concretizar de manera efectiva el suministro de agua potable

El suministro del elemento vital presentaba incumplimientos a la Norma Chilena NCh 409 para la salubridad y potabilidad, lo que generaba un riesgo a la vida a integridad física.

El 26 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.295-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y en su lugar, acogió la acción de protección, solo en cuanto instruyó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que dictamine las acciones concretas, como también el estricto seguimiento y periodicidad de las fiscalizaciones pertinentes, a que se debe someter la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. con el objeto que los componentes dañinos, denominados parámetros críticos  presentes en el agua potable suministrada a los usuarios, dejen de estar presentes en el elemento que se les distribuye. Las medidas antes mencionadas deberán ser adoptadas por la autoridad recurrida dentro del término de 60 días, debiendo informar a la respectiva Corte de Apelaciones.

Ante la Corte de Apelaciones de La Serena se interpuso una acción de protección por 10 vecinos de la localidad de Pichidangui de la comuna de Los Vilos de la Región de Coquimbo, quienes denunciaron a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI) y contra Superintendencia de Servicios Sanitarios, por no adoptar las medidas necesarias para el suministro de agua potable conforme a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por la normativa chilena para agua potable, en la localidad que habitan. La parte recurrente sostuvo que el agua potable suministrada por la empresa sanitaria presenta parámetros excedidos de sulfatos, hierro, arsénico y turbiedad del agua, en base a prueba de control con laboratorio de tomada el 16 de febrero de 2021.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción intentada, ya que consideró que la pretensión formulada por los recurrentes excedía ampliamente el ámbito propio de aquello que puede ser decidido mediante una acción cautelar de urgencia destinada a la protección de derechos fundamentales como la que intentaron. En efecto, la discrepancia que pueda existir entre los recurrentes y las recurridas en torno al suministro del agua potable por la Empresa de Servicios Sanitarios es un asunto que debe ser dilucidado mediante una denuncia y las correspondientes fiscalizaciones de los órganos administrativos experto en la materia.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El máximo tribunal de justicia y de acuerdo con los antecedentes asentados, concluyó que el suministro de agua potable a las residencias de los actores ha presentado sucesivos incumplimientos de los máximos de parámetros críticos establecidos para el agua distribuida por la recurrida, cuestión que a su vez ha sido aleatoriamente pesquisado por autoridad responsable en la materia, de manera tal que el suministro del elemento vital, con incumplimientos variables y no predecibles por los usuarios recurrentes, representa para ellos un riesgo actual para la vida e integridad física, riesgo al que han sido y/o pueden continuar expuestos, sin que éstos hayan sido completamente evitados ni suficientemente prevenidos a la fecha, por la concesionaria ni por la autoridad sanitaria del ramo, encargada de su fiscalización rigurosa y efectiva.

Corte Suprema Rol N° 5.295-2022

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