25-04-2024
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Las contrataciones sucesivas a plazo acordadas entre un municipio y un profesional de la educación, no transforman a este vínculo en uno de carácter indefinido

Condena a Municipalidad de Panguipulli a pagar indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo.

El pasado 13 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Corporación Municipal de Panguipulli en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en consecuencia, la reemplazó y dictó una nueva.

En primera instancia el Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli rechazó la demanda principal por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Ante ello, la demandante presento un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien dio lugar a la demanda principal y condenó a la demandada a pagar los montos dispuesto en la sentencia. En contra de dicho fallo, la demandada interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia.

Las materias de derechos consisten en determinar dos aspectos: El primer aspecto es si el vínculo contractual en calidad de “a contrata” entre la demandante y el demandado que se rigen por el Estatuto Docente, pudo convertirse en un contrato indefinido por aplicación de las normas del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo. En segundo elemento a determinar es, si una docente que nunca tuvo la calidad de titular, tiene derecho a recibir indemnizaciones por años de servicio, recargo legal, y la indemnización sustitutiva del aviso previo contempladas en el Código del Trabajo.

Al respecto, en cuanto al primer punto antes mencionado, los docentes que ejercen su profesión en los establecimientos municipalizados se rigen preferentemente por la Ley N° 19.070, desprendiéndose que sus disposiciones que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias podrán acogerse sólo en forma supletoria, para el caso que no exista regulación especial. 

El máximo tribunal concluyó de acuerdo con la normativa vigente que las contrataciones sucesivas a plazo acordadas entre un municipio y un profesional de la educación, no transforman a este vínculo en uno de carácter indefinido.  Por lo tanto, no es posible aplicar el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en el caso en concreto, por carecer de alguna referencia remisiva o vacío que reclame integración, sin contrariar la legislación especial.

En cuanto al segundo punto a analizar, la Corte señaló que si bien los docentes pueden finalizar la relación que los une a un establecimiento municipal, y acudir al procedimiento de tutela, sólo puede imponerse la indemnización tarifada reglada en el artículo 489 del Código del Trabajo, excluyendo las contenidas en los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo.

Por lo tanto, la Corte Suprema acogió la denuncia interpuesta en contra de la Municipalidad de Panguipulli, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la denunciante, la indemnización tarifada contenida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo.

Corte Suprema Rol N° 62.884-2020 Recurso Unificación Jurisprudencia.

Corte Suprema Rol N° 62.884-2020 Sentencia reemplazo

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