18-04-2024
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Las Municipalidades que recurran a la modalidad de “compra ágil” no necesitan emitir un decreto alcaldicio que lo autorice

El fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma.

El pasado 04 de noviembre la Contraloría General de la República mediante dictamen E152886N21 estableció que la Municipalidad de San Pedro de Atacama no requiere la emisión de un decreto alcaldicio que autorice la modalidad de compra ágil prevista en el artículo 10 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La Municipalidad consultó si es necesario la dictación de un decreto alcaldicio para la celebración de una “compra ágil”.

Al respecto la Contraloría General de la República señaló que el artículo 10 bis del decreto N° 250, del Ministerio de hacienda, que regula la modalidad de compra ágil, establece que “procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del sistema de información dispuesto al efecto, mediante tal modalidad, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 unidades tributarias mensuales.”.

Adicionalmente, estableció que el fundamento del trato o la contratación directa se refiere únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que lo autorice, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.

Asimismo, la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se remite a la regulación específica de compras públicas, cuyo reglamento contempla esta modalidad especial de trato directo, denominada compra ágil, normativa que exime de la emisión de un acto administrativo al efecto.

Por tanto, concluyo que en el caso que una Municipalidad recurra a la modalidad de compra ágil prevista en el artículo 10 bis del citado decreto N° 250 si cumple con los requisitos que la normativa dispone, no requiere de la emisión de un decreto alcaldicio que autorice.

Dictamen E152886N21

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