27-07-2024
HomeJurisprudenciaLe corresponde a la Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condesdeterminar los sistemas de control de asistencia de los funcionarios de su dependencia

Le corresponde a la Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condesdeterminar los sistemas de control de asistencia de los funcionarios de su dependencia

El máximo de horas diurnas cuyo pago podrá autorizarse será de 40 horas por funcionario al mes.

El 12 de febrero la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E451022N24, mediante el cual señaló que le compete a la alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes, en su calidad de jefa de servicio, determinar los sistemas de control de asistencia de los funcionarios de su dependencia.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento relativo a cuál constituiría el mejor mecanismo para controlar la jornada laboral de los funcionarios municipales y cuál es el máximo de horas extraordinarias diurnas que pueden ser autorizadas por el municipio por razones de servicio.

Respecto de la primera consulta, señaló que el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.883 establece que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias; agrega su inciso tercero, que los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.

De acuerdo con los preceptos señalados todos los funcionarios, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, de modo que, ante la ausencia de texto legal expreso que fije un régimen particular de control, compete a las respectivas autoridades de los servicios, en este caso a la alcaldesa, determinar mediante el correspondiente acto administrativo, el o los sistemas de control de la jornada laboral de todos los empleados de su dependencia.

Además hizo presente que es la alcaldesa máxima autoridad edilicia, a quien corresponde determinar el mecanismo de registro de asistencia que estime conveniente, no resulta procedente que este Organismo de Control se pronuncie sobre cual sistema resulta óptimo para el control del personal municipal, por tratarse de una decisión de gestión que corresponde a esa autoridad.

Sin perjuicio de lo anterior, procedió a realizar algunas precisiones respecto del sistema actual de control existente en la Municipalidad de Las Condes -consistente en libros físicos de registro, cuyo contenido es posteriormente incorporado a un sistema computacional de respaldo. De acuerdo con ello,  señaló que el mecanismo existente en la Municipalidad de Las Condes constituye un sistema falible, sujeto a diversas variables que podrían provocar una distorsión en la información recabada, tales como, alteración de la información de los libros de asistencia, errores de digitación en el traspaso de la información al sistema computacional y vulnerabilidad informática de aquel, de modo que, al no asegurar la integridad de los datos en él contenidos, se reitera lo instruido en orden a utilizar únicamente sistemas que otorguen dicha certeza y confiabilidad.

En cuando a la segunda consulta en relación con el máximo de horas extraordinarias diurnas que pueden ser autorizadas por razones de servicio al personal municipal,, de acuerdo con la normativa, la regla general en esta materia es que solo podrán autorizarse como máximo 40 horas extraordinarias diurnas por funcionario, disposición plenamente aplicable a las municipalidades. Sin embargo, excepcionalmente, se podrá exceder de dicho máximo por funcionario, cuando se trate de labores de carácter imprevisto, motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas, que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias.

Dictamen N° E451022N24

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación