La nueva ley modifica la Ley de Tránsito, el seguro obligatorio y el Código del Trabajo, reforzando la declaración jurada de idoneidad física y psíquica para conducir y endureciendo las consecuencias jurídicas ante declaraciones falsas.
La Ley N° 21.797, publicada el 7 de febrero de 2026 en el Diario Oficial, introduce modificaciones relevantes a la Ley N° 18.290 de Tránsito, con el objetivo de hacer efectiva la exigencia de aptitudes físicas y psíquicas para la conducción de vehículos motorizados. La norma refuerza las obligaciones de declaración jurada de los postulantes y titulares de licencias y establece consecuencias expresas frente a la entrega de información falsa a la autoridad competente.
La norma ajusta diversos artículos de la Ley de Tránsito para precisar el deber de acreditar que no se padecen enfermedades inhabilitantes o restrictivas para conducir, conforme a lo que determine un reglamento técnico. En particular, se refuerza que la evaluación de la idoneidad física y psíquica deberá realizarse de acuerdo con dicho reglamento y que las municipalidades deberán seguir el procedimiento que éste establezca. Asimismo, se explicita que las declaraciones juradas exigidas son obligatorias respecto de todo tipo de licencia de conductor.
Desde el punto de vista jurídico, el eje central de la reforma es el fortalecimiento del deber de veracidad en los procedimientos de otorgamiento y control de licencias. La ley incorpora una nueva conducta sancionable en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, consistente en declarar falsamente no padecer enfermedades inhabilitantes o restrictivas, y agrega el artículo 209 bis, que dispone la cancelación de la licencia de conducir cuando se compruebe dicha falsedad, aplicándose además el régimen previsto en el inciso final del artículo 208. La modificación es preventiva y correctiva, en cuanto busca asegurar que la autoridad cuente con información fidedigna para evaluar la aptitud del conductor y proteger la seguridad vial. En términos prácticos, los conductores y las municipalidades deberán enfrentar un estándar más estricto de control, con consecuencias claras y directas ante declaraciones inexactas o falsas.
La ley también introduce ajustes en otras materias: actualiza las exigencias sobre espejos laterales o dispositivos equivalentes en determinados vehículos, regula condiciones específicas para acompañantes en licencias clase C, incrementa los montos del seguro obligatorio de accidentes personales de 300 a 600 UF en caso de muerte o incapacidad permanente, de 200 a 400 UF en caso de incapacidad permanente parcial y de 300 a 600 UF por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación Además reduce plazos de pago en caso de fallecimiento de la víctima. Además, modifica el Código del Trabajo para extender el fuero laboral por el fallecimiento de un hijo o hija, incluyendo a trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado.
En cuanto a su aplicación temporal, la ley establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la suscripción del Ministerio de Salud, deberá dictar el reglamento correspondiente en el plazo de doce meses desde su publicación. Las modificaciones introducidas a la Ley de Tránsito comenzarán a regir noventa días después de la publicación de dicho reglamento, lo que obliga a autoridades y operadores a anticipar su implementación y adecuar oportunamente sus procedimientos.








