20-04-2024
HomeNormativaLey crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Ley crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Los alimentos adeudados devengarán el interés corriente para operacmiones reajustables, determinado por la Comisión para el Mercado Financiero.

El 18 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.

El objeto de la ley es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. En cuanto al funcionamiento y la administración del mismo, estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regulará los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del Registro.

La normativa dispone que mensualmente, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, una vez practicadas las liquidaciones correspondientes, ordenará al Servicio, con citación al alimentante y al alimentario, inscribir en el Registro al alimentante moroso que reúna las condiciones establecidas en la ley.

Para efectos de cancelar la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Además, la ley establece una serie de medidas para poder asegurar el pago de la deuda, entre la cual se encuentra el derecho del alimentario a rescindir los actos y contratos celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario.

La ley prescribe que en el caso de una persona se encuentre inscrito en el Registro y esta solicite un crédito con una entidad financiera por un suma igual o superior a 50 UF, la entidad bancaria estará obligada a retener el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

Asimismo, la ley que las Municipalidades al momento de expedir la licencia de conducir o su duplicado deberá consultar en línea al Servicio si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si aparece con inscripción vigente en el Registro, lo informará al solicitante y no dará curso a la solicitud. En caso de incumplimiento de lo anteriormente mencionado, el personal respectivo incurrirá en responsabilidad disciplina.

Además, para dar curso a la tramitación de un pasaporte, el Servicio también deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro a su cargo en calidad de deudor de alimentos. En el evento de aparecer con inscripción vigente en el Registro el Servicio rechazará, sin más trámite y en el acto, la solicitud.

La ley establece que constituye violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos.

Ley N° 21.389

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación