27-07-2024
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Ley de 40 horas y funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo

La aplicación de la mencionada ley debe conciliarse con los principios esenciales que informan el actuar de los organismos que revisten esa calidad, tales como los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa.

El pasado 26 de abril la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E480675N24, mediante el cual se refirió a la aplicación de la reducción de la jornada laboral dispuesta en la ley Nº 21.561 a los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo.

Al respecto la Contraloría en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expresadas en la facultad de control e interpretación de las normas que rigen a los servidores públicos, entre los que se comprenden los regulados por el Código del Trabajo, estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre algunos aspectos relacionados con la implementación, en ese ámbito, de la reducción de la jornada laboral dispuesta por la ley Nº 21.561, que modificó aquella legislación laboral.

Al respecto, la Ley en comentó de acuerdo con la historia de la ley, tuvo como finalidad mejorar la calidad de la vida personal y familiar de los trabajadores, disminuyendo riesgos para la salud, potenciando el bienestar y el rendimiento laboral.

Además, recordó la jurisprudencia administrativa de la propia Contraloría, de acuerdo con la cual, tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa preceptiva debe aplicarse e interpretarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración. Por ende, la aplicación de la mencionada ley debe conciliarse con los principios esenciales que informan el actuar de los organismos que revisten esa calidad, tales como los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa.

En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo, corresponde que se reduzca la jornada laboral mensual de los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo que aún mantengan una jornada de 45 horas.

En relación a la implementación de la reducción de la jornada, esta deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes y que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Dictamen N° E480675N24

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