30-10-2024
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Ley establece la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio

Quien se encuentre bajo curaduría necesitará la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.

El 28 de diciembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.515 del Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, la cual modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio, es decir, 18 años.

La normativa modifica la ley Nº 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, estableciendo que el matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, el cual no se podrá sanear ni por voluntad de las partes ni por el lapso de tiempo.

Asimismo, la ley señala que quien se halla bajo curaduría necesitará la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.

En cuanto a las personas que, siendo menores de edad, hubieren celebrado un matrimonio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, ésta establece la aplicación de las siguientes reglas especiales:

1. Si estando en vigencia esta ley la persona continúa siendo menor de edad, podrá ejercer por sí misma la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por medio de representantes.

2. Podrán solicitar la acción de divorcio unilateralmente o de común acuerdo, sin encontrarse afectas a la acreditación del cese de convivencia dispuesta en los incisos primero y tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de Matrimonio Civil. En tal caso, la acción sólo podrá ser interpuesta por el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor de edad.

Así, la ley establece respecto de las personas que siendo menores de edad hubieren celebrado un matrimonio con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que, durante la vigencia de ésta, rectificaran su nombre y sexo registral siendo menores de edad, el tribunal deberá notificar la resolución que disponga rectificación al otro cónyuge, aplicándose lo dispuesto en el Título IV bis de la Ley Nº 21.120, la cual reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

Ley Nº 21.515

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