04-12-2024
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Ley establece medidas especiales en caso de muerte gestacional y perinatal

Se deberán realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal.

El 29 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.371, que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal.

En ese sentido, establece que los prestadores deberán realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.  Al respecto le corresponde al Ministerio de Salud elaborar la normativa técnica referida anteriormente, en un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley.

Además, la ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de establecer que, en el caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a 10 días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por 7 días corridos. Asimismo, se aplicará dicho permiso por 7 días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.

Ley N° 21.371

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