29-04-2024
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Ley establece obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operen en el comercio exterior

Se presumirá que inician actividades quienes efectúen una o más importaciones en 12 meses cuyo valor sea al menos de 3.000 dólares de Estados Unidos de América.

El 05 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.648 que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

La Ley establece que se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor FOB -el cual se encuentra definido en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda-, sea de al menos 3.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.

Con ello la normativa pretende facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

Ley N° 21.648

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