20-04-2024
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Ley extiende a 10 meses la posibilidad de suscribir un convenio de pago de multas de tránsito

La suscripción del convenio se deberá realizar con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación.

Con fecha 21 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.268, que modifica el artículo transitorio de la ley Nº 21.213, extendiendo el plazo de 6 a 10 meses contados desde la publicación de la ley recién mencionada, para que las multas aplicadas por infracción, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, puedan ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente o 100 UTM.

Para estos efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse en hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas distintas a las indicadas anteriormente.

Finalmente, la ley establece que dicha suscripción no será necesaria cuando el pago se realice en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación.

Ley Nº 21.268

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