30-10-2024
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Ley indulta a parte de la población penitenciaria a causa del Covid-19

Dicha ley no indulta a quienes estén condenados por tortura, asociación ilícita, delitos de lesa humanidad, violación, entre otros.

En el marco de la pandemia presente a nivel mundial, este viernes 17 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.228, la que concede un indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile. Esta ley permitirá descongestionar las prisiones del país, permitiendo que aquellas personas privadas de libertad que se encuentren dentro de la población de riesgo o que cumplan los requisitos establecidos en su cuerpo normativo, puedan conmutar el saldo de lo que queda de sus penas por el arresto domiciliario total. En dicho caso, el condenado debe permanecer durante las 24 horas del día en su domicilio, o bien, bajo el régimen de reclusión domiciliaria nocturna, en donde la persona condenada deberá permanecer encerrada en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente.

En su texto legal, la norma otorga el indulto general conmutativo a 5 grupos distintos de personas privadas de libertad y otorga una modalidad alternativa de cumplimento. El primero de los grupos a los que se les concede dicho indulto, contempla a aquellas personas que encontrándose privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que tengan 75 años de edad o más, se les conmutará el saldo de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y de la multa, de ser pertinente, por la reclusión domiciliaria total.

En el segundo grupo, se contempla el indulto a las personas que encontrándose privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, sumado a que hayan cumplido la mitad de sus condena y solo les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses, que sean mujeres que tengan 55 años o más y hombres que tengan 60 años o más y menos de 75 años, se les conmutará el saldo de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir y la multa, en el caso de ser procedente, por la reclusión domiciliaria total.

Dentro del tercer grupo, se les otorga el indulto general conmutativo a todas aquellas mujeres que encontrándose privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que habiendo cumplido un tercio de la condena, les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses y estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor a los dos años de edad que resida en una unidad penal, se les conmutará el saldo de la pena privativa de libertad que les resta por cumplir por reclusión domiciliaria total.

En el cuarto grupo, se les concede el indulto a las personas que se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna o pena de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales destinados para dicho efecto, siempre y cuando hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses, conmutando el saldo de la pena que les resta por cumplir por reclusión domiciliaria nocturna.

En quinto grupo, se les concede el indulto general a aquellas personas que se encuentren privadas de libertad. Cuando habiendo cumplido la mitad de la condena, les reste por cumplir un saldo inferior a los 36 meses y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, el saldo de la pena que le resta por cumplir se conmutara por reclusión domiciliaria nocturna.

Finalmente, y en el sexto grupo otorga una modalidad alternativa de cumplimento de pena a aquellas personas que, en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, posean el beneficio de permiso de salida dominical o de salida de fin de semana, y que habiendo cumplido con la mitad de la condena, solo les reste por cumplir en su condena un saldo inferior a los seis meses, podrán acceder a la reclusión domiciliaria total.

La norma fija la facultad de verificar la procedencia de los indultos y modalidad alternativa que establece esta ley en Gendarmería de Chile, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada uno de los casos mencionados, quienes dentro de un plazo de 5 días deberán comunicar la procedencia del beneficio al tribunal competente. Correspondiendo a Gendarmería velar por el cumplimiento de las penas de los egresados por concepto de indulto y de modalidad alternativa de cumplimiento de pena.

El incumplimiento del beneficio otorgado a estas personas condenadas, sin la justificación oportuna, dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena original que se hubiese conmutado a la persona en específico, abonándosele el tiempo que cumplió con la nueva modalidad de condena en el caso del indulto, mientras que en el caso de la modalidad alternativa de cumplimiento de la pena dará lugar a la revocación de la misma.

Cabe destacar que el legislador fue enfático en señalar que solo podrán optar al indulto general conmutativo y a la modalidad alternativa de cumplimiento de pena quienes cumplan con los requisitos mencionados anteriormente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin perjuicio que no procederá cuando la persona hubiese sido condenado por alguno de los siguientes delitos: secuestro en los casos expresamente establecidos por la ley, sustracción de menores, tortura, asociación ilícita, violación, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual cuando la víctima fuera un menor de edad, parricidio, femicidio, homicidio, infanticidio, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo calificado, delitos terroristas, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, delitos de la ley de control de armas, por mencionar algunos.

Ley 21.228

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