18-04-2024
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Ley modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal

El alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal y ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

El 04 de octubre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.493 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal.

La ley en primer lugar otorga excepcionalmente, desde la publicación de la ley y hasta el 31 de marzo del 2023, un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019.

Además, en cuanto a los reglamentos que se hubieren dictado en ejercicio de la potestad señalada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 hasta el 31 de diciembre de 2019 y respecto de los cuales la Contraloría General de la República no haya tomado razón, podrán ingresarse hasta el 31 de marzo de 2023, incluyendo las modificaciones que se estimen pertinentes.

Por otro lado, aquellos municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley N° 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.

En los plazos señalados en el anteriormente, el alcalde deberá presentar la propuesta de modificación de reglamento al concejo municipal, que deberá ser aprobado por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y se remitirá una copia de dicha modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Finalmente, antes del vencimiento del plazo establecido, la modificación que se realizó al reglamento que fija o modifica la respectiva planta de personal, deberá ser remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón, para luego ser publicada en el Diario Oficial.

Ley Nº 21.493 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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