23-04-2024
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Ley N° 21.261 regula el financiamiento y la propaganda electoral para el Plebiscito del 25 de octubre

Además, mediante resolución del SERVEL se entregan instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.

En el marco de los preparativos para la realización del Plebiscito Constituyente, que vivirá nuestro país el próximo 25 de octubre, se publicó en el Diario Oficial el día 26 de agosto la Ley Nº 21.261, que incorpora una reforma a la actual Constitución Política de la República, con la finalidad de regular el financiamiento y la propaganda de las campañas a realizarse por este motivo.

En su cuerpo normativo, la ley regula y fija los límites a los aportes entregados para la realización de la campaña plebiscitaria, distinguiendo para ello tres grupos de aportes: 1.- El aporte realizado por los afiliados y terceros a los partidos políticos, fijando como límite para ellos 500 UF; 2.- El aporte realizado por personas naturales a organizaciones de la sociedad civil, aporte que podrá ser de un máximo de 500 UF; y, 3.- El aporte entregado por los parlamentarios independientes, el que no podrá ser superior a las 60 UF.

Por regla general, la ley señala que dichos aportes serán públicos, recayendo en los partidos políticos, los parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, la obligación de informar al Servicio Electoral (SERVEL), dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de dichos fondos la procedencia de los mismos, señalando para el efecto, el nombre completo y cedula de identidad del aportante, información que será publicada en el sitio web del servicio. La excepción a dicha regla, la constituyen aquellos aportes menores a 40 UF, los que el servicio informará con reserva de la identidad del aportante.

Con la finalidad de realizar las respectivas campañas, la ley establece que los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil deberán inscribirse en el Registro del SERVEL dentro de los tres días siguientes a la publicación de la ley, fijando asimismo los límites de los gastos electorales para el conjunto de los comandos o partidos políticos, los que se calcularán para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria al plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados, incluidos los independientes asociados. Mientras que para los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.

Adicionalmente, la norma dispuso la prohibición de recibir aportes provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de aquellos aportes efectuados por extranjeros habilitados para ejercer el derecho a sufragio en nuestro país, prohibiendo asimismo los aportes provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

Cabe destacar que el legislador abordó lo que no será considerado como propaganda electoral, enfatizando además que esta última deberá regirse por el principio de transparencia, en cuanto las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al SERVEL con la periodicidad que dicho servicio determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral en dichos medios, sancionando el incumplimiento de dicha obligación con una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM.

De igual forma, la ley estableció las sanciones aplicables para aquellos que incumplan lo anteriormente señalado, distinguiendo entre aquellos que incumplan las normativas establecidas para el gasto y aporte electoral, quienes serán sancionados con multa del doble al cuádruple del exceso del aporte o del gasto electoral realizado; aquellos que incumplan la prohibición de recibir aportes extranjeros, quienes serán sancionados con multa del doble al cuádruple de las cifras indebidamente percibidas y último, respecto de aquellas personas jurídicas infractoras, las que serán sancionadas con multa del doble al cuádruple del monto ilegalmente aportado. Agrega, que toda otra infracción que no posea una pena especial asignada, será sancionada con multa de 10 a 100 UTM.

Finalmente, el día 28 de agosto, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Nº O-366 del Servicio Electoral, en la que se regulan las instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Plebiscito Nacional, el que estará a cargo del SERVEL. Registro que tendrá el carácter de público, centralizado y constará por medios electrónicos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral por alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía, deberán realizar una solicitud de inscripción, para la cual el SERVEL dispondrá de un formulario de inscripción al que deberán anexarse los documentos que la misma norma solicita. Asimismo, la resolución prohíbe la duplicidad en la inscripción, y señala los casos en que dicha inscripción será cancelada.

Ley Nº 21.261

Resolución Nº O-366

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