12-11-2024
HomeEducación CívicaLey N° 21.484 Conoce más sobre la Ley de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Ley N° 21.484 Conoce más sobre la Ley de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

La presente fue promulgada el 31 de agosto del año 2022 y publicada en el Diario Oficial el 7 de septiembre del mismo año.

1.- ¿Cuál es la finalidad de esta ley?

La ley busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.

2.- ¿Se estableció un procedimiento especial para el de cobro de pensiones de alimentos?

Así es, cuando se encuentren decretados los alimentos y, estando la deuda de alimentos liquidada, el tribunal competente deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, para lo cual deberá revisar, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se inició la investigación, en los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

* ¿Cómo lo hará el tribunal para obtener esta información?

 En un plazo de 5 días hábiles, desde que se inició la investigación, el tribunal dictará una resolución por medio de la cual se ordena oficiar a dichas instituciones bancarias y/o financieras a fin de que informen.

* ¿Qué plazo tienen las instituciones para informar lo requerido?

Un plazo de 10 días hábiles para informar al tribunal los saldos, movimientos y toda lo que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos.

* ¿Qué pasa si el deudor quiere retirar los dineros de sus cuentas?

El tribunal decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y/o instrumentos financieros o de inversión cuando aquellos sean habidos, hasta un monto equivalente al total de la deuda actualmente exigible, el que deberá ser expresado en la resolución.

* ¿Qué sucede una vez recibida la información?

Una vez recibidos dichos oficios, el tribunal tendrá un plazo de 3 días hábiles para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.

* ¿Qué pasa si se retiene una suma de dinero mayor al que se adeuda?   

Si se hubiere procedido a retener una suma que excede el total de la deuda, el alimentante una vez liquidada íntegramente la deuda podrá requerir la liberación de los fondos restantes.

* ¿Qué plazo tiene la institución para efectuar el pago ordenado por el tribunal?

  Notificada la resolución la respectiva institución tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal, bajo sanción de que, en caso de no hacerlo sea solidariamente responsable del pago de la obligación alimenticia.

* ¿Qué pasa si el deudor no tuviere fondos bancarios o instrumentos de inversión?    

Extraordinariamente, siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vía de interconexión con la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, comunicando a dicha entidad la prohibición de que el deudor cambie de institución de administración de fondos de pensiones.

La obtención de la información señalada en este inciso y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

* ¿Cómo se regulará el pago?

Hay que diferenciar en atención a los años que a la persona le queden para jubilar:

    1. En el caso de que, al momento de presentar la solicitud de inicio de este procedimiento, el alimentante se encuentre a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para ser beneficiario de la pensión de vejez el pago que se efectúe con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor, no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en ésta.

    2. En el caso de que el alimentante se encuentre a más de 15 años y menos de 30 años, el pago que se efectúe no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en ésta.

    3. En el caso de que el alimentante se encuentre a más de 30 años no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en ésta.     

* ¿Qué plazo tiene para efectuar el pago la administradora de fondos?

En un plazo de 5 días hábiles desde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda bajo sanción de que, en caso de no hacerlo, sea solidariamente responsable del pago de la obligación alimenticia.

* ¿Qué pasa si el deudor se encuentra percibiendo una pensión por vejez o invalidez?

No podrán pagarse las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, si los hubiere.

* ¿Procede algún recurso respecto de las órdenes de pago emitidas por el tribunal tanto a las instituciones bancarias como AFP?

No procederá recurso alguno.

3.- ¿Qué estableció respecto a la interposición de la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos?

Que, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello.

4.- ¿Se limitó la facultad de demandar a los abuelos?

Si, ahora no se podrá demandar a los abuelos cuando la única fuente de ingresos de estos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

5.- ¿Se establecen nuevas medidas de apremio cuando no hayan pagado una o más pensiones?

Si, el tribunal a petición de parte ordenará la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para lo cual resolverá en un plazo de cinco días hábiles.

6.- ¿Desde qué edad comienza a contar el plazo de prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas de pensiones de alimentos?

El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 21 años.

7.- ¿Qué se establece respecto de las candidaturas a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales?

Estos no podrán ser candidatos mientras tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación