06-05-2024
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Ley N° 21.605 Conoce más la nueva ley que tiene por objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre del año 2023.

1- ¿Cuál es el objeto de esta ley?
Perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.
2- ¿Qué cuerpos normativos modificó?

1) La Ley Ley N° 19.712 del Deporte.
• ¿Qué modificó en torno a la protección?
Que en la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de actividades deportivas se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato la cual ahora deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.
• ¿Qué modificó en torno a las organizaciones deportivas, y su deber de adoptar las medidas necesarias para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato?
Estableció la obligación de las organizaciones deportivas de notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

– ¿Qué debe contener la notificación?
La identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta.

– ¿En qué plazo se efectuará la notificación?
Dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.

– ¿A quién más corresponde esta obligación?
Al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente.

• ¿Qué creó esta ley?
Un registro de sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones que señala la ley.

– ¿Por quién deberá ser administrado y actualizado?
Por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Además, agregó que un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en éste a los sancionados;

• ¿Qué señaló en torno a si las organizaciones deportivas pueden perseguir fines de lucro?
Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la Ley del Deporte no podrán perseguir fines de lucro.
• ¿Qué agregó en cuanto a los estatutos de las organizaciones deportivas?

– La adopción del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de la ley del deporte, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Y se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado.

– Señaló además que todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

• ¿Qué agregó en torno al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?
Habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres.
• ¿Qué estableció en torno al procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato?
Deberán respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

– ¿Qué señaló en cuando a la acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda?
Que prescribirá en el plazo de 4 años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de éstos.
Y en caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Además, detallo cuando la prescripción se interrumpirá y cuando se paraliza.

2) Ley N° 20.686 que Crea el Ministerio del Deporte
• ¿Qué modificó entorno a lo que corresponde al Ministerio del Deporte?
Señaló que en los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que menciona la ley, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.

3) Ley N° 20.019 que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:
• ¿Qué agregó en cuando a lo que deben acreditar las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales?
Se incorporó que deben haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica la Ley Nº 19.712, ley del Deporte, en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
• ¿Qué obligación dispuso a las organizaciones deportivas?
Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de 30 días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

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