04-12-2024
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Ley N° 21.645, ley de conciliación de vida familiar y laboral

La presente se publicó en el Diario Oficial el 29 de diciembre del 2023.

1- ¿Qué busca la ley?
Cumplir con las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la cual establece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como una forma de poder avanzar hacia un trabajo decente con enfoque a los derechos humanos, resguardando a las personas trabajadoras en todas las dimensiones al momento de tener que compatibilizar responsabilidades que trascienden el ámbito laboral.

2- ¿Qué señala la ley en torno al feriado anual de 15 días hábiles?
El feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada
• ¿Qué debe hacer la persona que desea hacer uso del feriado anual en periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación?
Debe hacer la solicitud, al menos, con 30 días de anticipación, y debe acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad; o el instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.

3- ¿Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación podrán modificar su jornada los trabajadores?
Las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada tienen el derecho durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.
• ¿Cómo se solicita?
El trabajador efectuará una propuesta al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos, a fin de que se pronuncie respecto de dicha circunstancia.
• ¿En qué plazo el empleador dará respuesta?
Dentro de los 10 días siguientes a su presentación, pudiendo además ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican.

4- ¿Qué establece respecto al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado?
La Ley señala el derecho de la persona trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, para lo cual el empleador deberá ofrecer que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
• ¿Aplica a todos los trabajadores?
No se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
• ¿Cómo es el procedimiento?
La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
El empleador deberá dar su respuesta dentro de los 15 días siguientes a dicha presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta
• ¿Qué hacer en caso que el trabajador quiere realizar alguna modificación?
Si la persona trabajadora requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de 30 días, quien deberá pronunciarse.

5- ¿Cuáles son los principios que rige la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?
• Principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas;
• Principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado,
• Principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras.

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