03-10-2024
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Ley N° 21.675. Conoce más sobre la que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

La presente se publicó el 14 de junio del año 2024.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.
• ¿Qué medidas adopta la presente ley para alcanzar esos objetivos?
Regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.

2- ¿Cuál es el eje central de la ley?
Que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.

3- ¿Qué principios rigen esta ley?
Igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.

4- ¿Qué es la violencia de género?
Cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.

5- ¿Qué formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género señaló la ley?
Sin restringir el listado establece que entre otras violencias en contra de la mujer encontramos:

Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.

Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.

Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.

Violencia económica: Acciones u omisiones en relaciones afectivas o familiares que buscan controlar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, afectando también a sus hijos o personas bajo su cuidado.

Violencia simbólica: Difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en medios de comunicación que naturalizan estereotipos, justificando la subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer, afectando su dignidad.

Violencia institucional: Acciones u omisiones de personas en funciones públicas o en instituciones privadas que buscan retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza sus derechos constitucionales, internacionales y legales.

Violencia política: Conductas de hostigamiento, persecución, amenazas o agresiones basadas en el género de la mujer, que buscan menoscabar, obstaculizar o anular sus derechos políticos y de participación.

Violencia en el trabajo: Cualquier acción u omisión que amenace o perturbe el derecho de las mujeres a trabajar sin violencia, ya sea por parte del empleador o de otros trabajadores. Esto aplica a todas las trabajadoras, sean formales, informales, subcontratadas, temporales, practicantes, aprendices o aquellas que ejercen autoridad en nombre del empleador.

Violencia gineco-obstétrica: Todo maltrato, agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso en la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.

6- ¿Qué deberes establece la ley para el estado?
Ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse.
• ¿Cuáles son los objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género?

Promover en todas sus actuaciones el enfoque de género y de derechos humanos, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su derecho a una vida libre de violencia.

Promover la igualdad de derechos, a fin de eliminar toda forma de discriminación arbitraria por motivos de género.

Fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria contra las mujeres o exacerben la violencia en contra de ellas.

Promover una cultura ciudadana de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo a cualquier forma de violencia en su contra.
• ¿Cuáles son las medidas de prevención de la violencia de género que los órganos del Estado deben adoptar?

Capacitaciones y campañas de difusión y sensibilización sobre los derechos de las mujeres y las discriminaciones arbitrarias que les afectan, así como actividades que eduquen sobre la erradicación de la violencia de género y la estigmatización y dificultades que sufren sus víctimas.

Iniciativas para la sensibilización de los medios de comunicación.

Políticas, programas e iniciativas orientadas a fortalecer la autonomía económica de las mujeres.

Programas de sensibilización, capacitación y formación sobre derechos humanos de las mujeres y erradicación de la violencia de género para el personal de los órganos del Estado, especialmente, de aquellos que interactúan con las víctimas.

Iniciativas de recopilación, análisis e intercambio de información sobre violencia de género.

Protocolos de actuación para la prevención, acompañamiento, protección, investigación, sanción y superación de la violencia de género en espacios educativos, laborales y comunitarios.
• ¿Qué obligación especial de prevención estableció la ley para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género?
Este deberá entregar a las autoridades competentes orientaciones, recomendaciones y directrices para el desarrollo de programas de educación y capacitaciones para la ciudadanía y para el personal de la Administración del Estado que se desempeñen en su cargo en calidad de funcionarios públicos o en virtud de contrataciones a honorarios o de contratos de trabajo, sobre derechos humanos, discriminación y violencia de género.
Asimismo, será de su competencia mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género.
Además, será de su competencia realizar estudios e investigaciones sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia de género, que permitan evaluar periódicamente el impacto, los avances, los desafíos y las oportunidades de la acción pública en su erradicación.
• ¿Qué obligación establece en el ámbito de la salud?
El Ministerio de Salud dictará uno o más reglamentos que establecerán las acciones que deberán realizar todos los dispositivos de atención pertenecientes a la red de salud pública y privada para que el personal de su dependencia incorpore la perspectiva de género en su atención.
Además el Ministerio de Salud y los servicios de salud implementarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, a efectos de que los establecimientos de salud públicos y privados proporcionen a las mujeres y personas con capacidad de gestar información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica y las alternativas a la interrupción del embarazo.
• ¿Qué obligación establece en el ámbito de la educación?
El Ministerio de Educación deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas.
• ¿Qué señaló en torno a la obligación especial de prevención de la violencia de género en los medios de comunicación?
El Estado a través de los órganos competentes promoverá que los medios de comunicación social respeten y fomenten la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas y la erradicación de la violencia de género contra las mujeres.
Los medios de comunicación social procurarán adoptar las medidas necesarias para que la difusión
• ¿Cuáles son los objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de genero?

Otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental.

Informar a las víctimas sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles.

Registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones entre los órganos del Estado y organizaciones externas que se ejecuten en un caso de violencia de género.

Asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos.

Adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas.

Asegurar el acceso a la justicia de las víctimas.

Proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.

Adoptar medidas para fortalecer la autonomía económica de las víctimas.
• ¿Qué rol tendrá en este sentido el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género?
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dentro de sus competencias y a través del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, implementará servicios de acompañamiento psicosocial para las víctimas de violencia de género.
• ¿Qué obligaciones especiales de atención y protección de la victimas de violencia de genero estableció en el ámbito laboral?
Los órganos y servicios del Estado encargados de la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, en especial de las materias referidas a los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, deberán entregar directrices de carácter obligatorio sobre la debida diligencia en los procedimientos de investigación y sanción por denuncia de hechos de violencia de género y acoso en el trabajo. Agrega que los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad deberán adecuar los procedimientos de investigación sobre violencia de género y acoso en el trabajo, con el fin de dar cumplimento a las obligaciones de debida diligencia y de no victimización secundaria de la víctima.

7- ¿Qué hará la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género?
A ella le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.
• ¿Quién presidirá esta comisión?
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y en esa calidad deberá liderarla, convocarla y hacer seguimiento de los acuerdos alcanzados en ella, los que quedarán consignados en un acta pública que se levantará luego de cada sesión.
• ¿Cuáles son las funciones de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género?

Aprobar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el avance en su cumplimiento y evaluación.

Coordinar las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la prevención de la violencia de género, atención y protección de las víctimas.

Informar a los órganos competentes acerca de las necesidades sectoriales que deban ser abordadas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley.

8- ¿Qué es el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género?
Es aquel que comprende el diseño y articulación de medidas sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y al fortalecimiento de la atención, protección, reparación y acceso a la justicia de éstas.
• ¿Cuál es la duración del plan?
6 años.
• ¿Quién es el que propone el Plan Nacional?
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá elaborar y proponer el Plan Nacional y presentarlo a la Comisión para su aprobación. Asimismo, deberá evaluarlo, hacer seguimiento a su implementación y proponer modificaciones, las que serán presentadas ante dicha Comisión.

9- ¿Qué es el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Genero?
Es aquel orientado a mejorar la respuesta estatal frente a la violencia de genero de forma integral e intersectorial con las instituciones que integran la Comisión y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género.
• ¿Quién creará y administrará el Sistema?
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
• ¿Cuáles son los objetivos del Sistema?

Crear un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado.

Proveer de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo.

Generar información anonimizada de datos estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
• ¿Qué entidad regulará la estructura, información y contenido del Sistema?
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género dictará un reglamento que regulará la estructura, información y contenido del Sistema, las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta.
• ¿Quién tendrá acceso a la información del Sistema Integrado de Información?
Sólo tendrá acceso a este Sistema el personal que cumpla funciones o intervenga en materia de violencia de género, siempre que se haya celebrado el respectivo convenio de transferencia de datos.
El personal que tenga acceso de cualquier modo al Sistema deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información o datos que tome conocimiento.

10- ¿Qué establece en torno del acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de genero?
Señala que las normas contenidas en este título se aplicarán a la violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres en razón de su género.

11- ¿Cuál es la obligación de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de genero?
En todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres se cumplirán las siguientes obligaciones: Debida diligencia y No victimización secundaria.

12- ¿Cuáles son las primeras diligencias ante denuncias por violencia de genero?
Si la denuncia por violencia de género se realiza en el tribunal de familia, éste deberá adoptar las medidas pertinentes en el más breve plazo para la protección de la víctima, sus hijos o hijas y las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando así corresponda.
• ¿Qué debe hacer en caso de flagrancia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile?
Deberán entregar a la víctima información completa acerca de sus derechos y la oportunidad para ejercerlos. El parte policial se redactará de la manera más completa posible, consignará en forma exhaustiva los hechos y las diligencias realizadas, e incluirá los antecedentes y medios de prueba recabados, cuando corresponda. Asimismo, evitarán cualquier inducción o cuestionamiento del relato de la denunciante, registrarán en detalle la información acerca de los posibles.

13- ¿Cuáles son los derechos y garantías procedimentales de las victimas de violencia de genero?

Contar con asistencia y representación judicial.

No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida.

Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos en que se efectúen.

Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte.

Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica, indemnidad sexual o libertad personal, y solicitar medidas de protección para sus hijos o hijas o para las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando proceda.

Recibir protección para sus datos personales y los de sus hijos o hijas,

Participar en el procedimiento y recibir información clara, oportuna y completa.

A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.

14- ¿Qué ocurre cuando existe una situación de riesgo inminente de padecer violencia de genero?
Cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género como violencia física, psíquica, sexual y económica el tribunal competente, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
• ¿Cuándo se presume que existen situaciones de riesgo inminente?

Que haya precedido intimidación por parte de quien agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como hostigamiento, acecho, amedrentamiento o intromisión en espacios públicos, laborales u otros privados de la víctima.

Que concurran, respecto de quien ejerce la violencia circunstancias o antecedentes tales como drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas entre otros.

Que la persona denunciada haya opuesto mediante actos de violencia su negativa a aceptar el término de la relación afectiva.

Que una persona mayor, dueña, poseedora o mera tenedora de un inmueble que legítimamente ocupa para residir, sea expulsada por quien la agrede, relegada a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz por el denunciado.

Que la víctima se encuentre en una situación de dependencia económica de quien la agrede.
• ¿Qué medidas cautelares especiales en razón de la situación de riesgo inminente pueden los tribunales implementar?

Obligar a quien agrede a abandonar el hogar que comparte con la víctima.

Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que haya huido u optado por no regresar al hogar común, producto de los hechos que denuncia.

Prohibición de acercamiento y prohibir o restringir su presencia en el hogar común, en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.

Prohibir o restringir todo tipo de comunicaciones de quien ejerce violencia respecto de la víctima.

Fijar alimentos provisorios, siempre que concurran los requisitos legales para su procedencia.

Regular un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en
Si el tribunal decreta alguna de las medidas dispuestas en los numerales 1, 3 y 4 en contra de quien no ejerce el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, se decretará también la suspensión de la relación directa y regular si ya se encuentra establecida, salvo que existan antecedentes fundados para que dicha suspensión no concurra, caso en el cual se deberá resolver su procedencia en audiencia especial al efecto.

Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos; disponer la retención de éstos y prohibir la adquisición o almacenaje

La asistencia a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, si se presenta un consumo problemático de dichas sustancias, de intervención psicosocial, terapéuticos o de orientación familiar.

Decretar la reserva de la identidad de la denunciante, de sus hijos o hijas o de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en caso de que proceda, y de los testigos.

Si se trata de mujeres mayores en situación de desamparo que requiera de cuidados, el tribunal podrá decretar la internación de esta en un establecimiento de larga estadía de personas mayores

Si la víctima es menor de 18 años, el tribunal con competencia en materias de familia, además de las medidas mencionadas en este artículo, podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en el artículo 71 de la ley N°19.968. Si quien conoce de la causa es un juzgado de garantía, pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal de familia competente para los mismos efectos.

15- ¿Qué medias accesorias especiales pueden implementar los tribunales en las causas de violencia de genero?Establecer en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:

Obligación de la persona condenada de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.

Prohibir o restringir las comunicaciones de la persona condenada por hechos de violencia de género respecto de la víctima.

Prohibición de porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos;

La asistencia a programas de intervención psicosocial de reeducación de la violencia, terapéuticos o de orientación familiar. Si la persona condenada presenta un consumo problemático de drogas y alcohol, el tribunal impondrá la obligación de someterse a un tratamiento de rehabilitación.

Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el tribunal.
• ¿durante que plazo serán las medidas accesorias?
El tribunal fijará prudencialmente el plazo de las medidas accesorias el que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. La duración de las medidas podrá prorrogarse a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron, o de oficio por el tribunal, en consideración a los antecedentes proporcionados por la institución encargada del programa de que se trate, en la audiencia de supervisión judicial.

16- ¿Quién estará a cargo de la asistencia y representación judicial de las mujeres victimas de violencia de genero?
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a requerimiento de las víctimas, podrá interponer acciones judiciales, asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de los hechos de violencia de género.
En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Servicio deducirá querella respecto de los hechos que se estimen constitutivos de los delitos de femicidio y suicidio femicida.

17- ¿Qué tribunales con competentes en los casos de violencia de genero?
Los tribunales de familia, y penales.

18- ¿Cuándo son competentes los tribunales de familia?
Cuando los actos de violencia de género que no constituyan delito
• ¿Cómo se castigará el maltrato constitutivo de violencia de genero que no reviste el carácter de delito?
Con multa de 5 a 30 UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio de la víctima, para ser destinada a los programas y centros de atención de mujeres víctimas de violencia ya existente en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
• ¿Qué ocurre en los casos que el tribunal no es competente para conocer de esa causa en particular?
El tribunal declarará su incompetencia por resolución fundada, y esa resolución se comunicará al Ministerio Público con todos los antecedentes fundantes. Asimismo, dicha resolución se comunicará al juzgado de garantía competente.
• ¿Qué medidas deben ser supervisadas por el tribunal?
Las medidas cautelares, medidas accesorias y las condiciones para la suspensión condicional de la dictación de la sentencia deberán ser supervisadas judicialmente por el tribunal que las decretó. En el caso de que el tribunal sea incompetente, será de competencia del tribunal penal que le corresponda conocer de los hechos.

19- ¿Qué legislación es aplicable a los casos de violencia de genero de conocimiento de los tribunales penales?
El Código Procesal Penal y la ley N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar.
• ¿pueden ser beneficiarios de atenuantes de responsabilidad?
En los procesos judiciales por delitos constitutivos de violencia de género el tribunal no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad contenida en el N°5 del artículo 11 del Código Penal.

20- ¿Qué obligación se impone al Ministerio Publico para dar protección a las víctimas?
El Ministerio Público dispondrá las medidas necesarias para asegurar la debida protección a las víctimas y a las personas que se encuentren bajo su cuidado tanto a través de la adopción oportuna de medidas de protección que no impliquen la restricción de derechos de terceros, como de la solicitud de dictación de medidas cautelares judiciales. Asimismo, informará sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.

21- ¿Qué establece respecto de los tribunales penales en cuanto a la supervisión judicial?
El juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, deberá supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares, de las condiciones de suspensión condicional del procedimiento y de las medidas accesorias que ordenare en las causas de que conociere.
Para ello el tribunal fijará audiencias periódicas, según la frecuencia que determine en consideración a las circunstancias de cada caso, sin perjuicio de otras modalidades de supervisión.

22- ¿Qué reglas especiales establece para los casos de violencia sexual?
En las investigaciones y en los procedimientos judiciales sobre actos de violencia sexual contra la mujer, se observarán las siguientes reglas:

Se prohíbe indagar en los comportamientos sexuales previos o posteriores de la víctima, salvo que el Ministerio Público, la defensa o el tribunal lo estime estrictamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos.

No se atenderá al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la presentación de la denuncia para la solicitud o el otorgamiento de una medida de protección o cautelar, ni para adoptar una decisión de término.

Las mujeres víctimas de violencia sexual tienen derecho a que se reserve en todo momento su intimidad y privacidad, a que se mantenga respecto de terceros ajenos al procedimiento la confidencialidad sobre su nombre, residencia, domicilio, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas significativas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años

La víctima trabajadora podrá aportar antecedentes pertinentes en sede laboral y fiscalizaciones respecto de hechos de acoso sexual o acoso por razón de género en el contexto laboral, frente a la Dirección del Trabajo o su empleador, según corresponda.

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