20-04-2024
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Ley permite retención del retiro del 10% de las AFP para el pago de obligaciones alimentarias

El juez de oficio podrá ordenar la retención.

El pasado 14 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.254, que Modifica la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias de regulación de medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias.

En su cuerpo normativo, se establece que el juez en cualquier etapa del procedimiento, sea ordinario, especial o de cumplimiento, ya sea de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora que implica la tramitación, podrá decretar la medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias por los montos de retiro autorizados por la ley N° 21.248, que el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicito o solicite retirar. Para ello se entenderá que existe inminencia de retiro de los fondos durante toda la vigencia de le ley N° 21.248. Señala además que la medida cautelar aludida surtirá efecto desde la notificación por medios electrónicos de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva, aun antes de que se notifique a la persona contra quien se dicte la retención. Regula asimismo que si la medida cautelar fuere notificada a la AFP con posterioridad a que se hubiere enterado la primera cuota, y antes de hacer la entrega de la segunda cuota, está surtirá efecto respecto de los fondos cuya entrega no se ha verificado.

De igual forma la norma, establece la obligación de la Administradoras de Fondos de Pensiones de consultar a los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que solicite el retiro de fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias autorizadas por la ley N° 21.248, si tienen deudas impagas originadas por obligaciones alimentarias ordenadas por resolución judicial. Ante ello, si el solicitante respondiera que sí posee dichas deudas, la tramitación de la solicitud quedará suspendida, la que solo seguirá su curso una vez que se acredite ante la AFP que el solicitante no registra deudas impagas por este concepto, o bien que teniendo deudas impagas, he otorgado cauciones suficientes para responder por ellas.

Asimismo, se establece que periódicamente, cada juzgado con competencia en materias de familia, dictará una resolución ordenando emitir a cada una de las AFP una nómina con indicación de todas las personas que al día de la remisión registren deudas derivadas de pensiones de alimenticias que han sido invocadas ante los juzgados con competencia en materia de familia y que se encuentren liquidadas. Señalando que, a contar de esta notificación, la AFP respectiva, ajustará las ordenes de retención hasta los montos de las respectivas liquidaciones.

Añade la norma, que si al momento de la notificación a una AFP de la resolución que ordena la retención judicial, ya se hubiere concretado el retiro de fondos autorizado por la ley N°21.248, la AFP deberá informar al tribunal dicha circunstancia, señalando el domicilio registrado del afiliado o el beneficiario de pensión de sobrevivencia, el monto retirado, la fecha en que fue formulada la solicitud y la fecha de entrega de los fondos, señalando además que deberá especificar la respuesta que dio esta persona a la AFP ante la pregunta de si tenía deudas impagas originadas por obligaciones alimentarias ordenadas por resolución judicial. Si su respuesta fue negativa, la AFP deberá informar además dicha situación al Ministerio Público. Asimismo se regula la responsabilidad de la AFP que diere lugar a algún retiro de fondos que a la fecha se encontraban retenidos por alguno de los casos mencionados en la presente ley, la que se perseguirá ante los Tribunales de Justicia y por la Superintendencia de Pensiones, según las normas legales vigentes.

Finalmente, se establece que para el solo efecto del pago de pensiones alimenticias será embargable el 10% que el afiliado a una AFP pueda retirar de su cuenta de capitalización individual de conformidad a los señalado en la ley N° 21.248.

Ley Nº 21.254

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