03-10-2024
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Ley que otorga ingreso familiar de emergencia

Se establece un aporte familiar de emergencia por tres meses cuyo monto dependerá del número de integrantes del hogar.

Con fecha 16 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.230, que establece un ingreso familiar de emergencia, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El ingreso familiar de emergencia está compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos. En primer lugar, que pertenezca al 90% más vulnerable de la población nacional. En segundo lugar, sean personas que pertenezca al 60% más vulnerable de la población en conformidad al indicador socioeconómico de emergencia. En tercer lugar, que sus integrantes mayores de edad no perciban ingresos formales. Quienes cumplan los requisitos tendrán derecho al ingreso familiar de emergencia, que consiste en tres aportes mensuales que van desde los $ 65.000 a $ 494.000 dependiendo del número de integrantes del hogar. Aporte mensual que disminuirá gradualmente del primer al tercer mes.

El indicador socioeconómico de emergencia tiene por objeto identificar aquellos hogares más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por el covid-19. Para ello, dicho indicador medirá la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares a corto plazo, utilizando la información del registro de información social establecido en la ley 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado chile solidario de fecha 5 de junio de 2004. Dicho registro da cuenta de la situación socioeconómica de la población a partir del mes de marzo del presente año, el que será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social.

Un segundo grupo de beneficiarios, son aquellas personas que perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional. Además aquellas personas que perciban rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: Que la suma que dichos ingresos sean inferiores al primer aporte que le correspondería al otorgado a los beneficiarios del primer grupo, que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica, y finalmente que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al indicador socioeconómico de emergencia.

Por último, serán beneficiarios de dichos ingresos aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: En primer término, aquellos hogares que se encuentren dentro del tramo del 80% más vulnerable de la población nacional en conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica y, en segundo término, aquellos hogares que estén integrados por una o más personas que tengan 70 años o más de edad y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez. Caso en el que tendrán derecho al segundo y tercer aporte del ingreso familiar de emergencia que se encuentra estipulado en la ley.

Ley 21.230

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