03-12-2024
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Ley sanciona el comercio ilegal

Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

El pasado 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.426, sobre el comercio ilegal.

La ley se aplicará a los siguientes delitos: Falsificación de la propiedad intelectual, la venta o arriendo de bienes falsificados al público, los delitos en contra de la propiedad intelectual sobre los libros, delito de receptación y los delitos contemplados en el artículo 97 número 8° y 9° del Código Tributario, relativo a la declaración de pago de impuesto y el ejercicio clandestino del comercio o industria.

En los casos anteriormente señalados serán sancionados conforme a los artículos 293 y siguientes del Código Penal. Además, la ley agrega multas que van desde los 200 a 800 UTM para los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores.

Por otro lado, la norma publicada establece una nueva forma de investigación para los delitos de asociación ilícita. Al respecto, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos. Dicha técnica de investigación se utilizará cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero. Asimismo, el Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes.

Desde otra perspectiva, la ley faculta a las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos para que estos puedan fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Asimismo, señala que las Municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

Ley N° 21.426

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