24-04-2024
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Los acuerdos forzados entre fiscales y defensores en el proceso penal. Un problema que excede nuestras fronteras y realidad

En los últimos años, ha surgido una preocupante tendencia en el sistema de justicia penal de muchos países: la creciente utilización de acuerdos forzados entre fiscales y defensores penales.

Estos acuerdos, también conocidos como «plea bargains» o «negociaciones de culpabilidad», consisten en que el acusado acepta declararse culpable a cambio de una reducción de la pena o de la retirada de algunos cargos.

A primera vista, esta práctica puede parecer una solución eficiente para descongestionar los tribunales y reducir los costos procesales (economía, también procesal).

Sin embargo, una mirada menos eficientista revela que los acuerdos forzados tienen graves implicaciones para la justicia y los derechos fundamentales de los acusados.

En primer lugar, los acuerdos forzados pueden ser utilizados por los fiscales como una forma de coaccionar a los acusados a aceptar un acuerdo. En muchos casos, los acusados se sienten abrumados por la posibilidad de enfrentar cargos más graves o una pena más larga, y deciden aceptar un acuerdo por temor a las consecuencias respecto de las que muchas veces no tienen claridad.

En segundo lugar, los acuerdos forzados pueden perpetuar la discriminación racial y socioeconómica en el sistema de justicia penal (agréguese ahora el derecho penal y procesal penal del extranjero o inmigrante). En muchos casos, los acusados de bajos recursos o de minorías son más propensos a aceptar un acuerdo, ya que no tienen los recursos financieros para contratar a un buen abogado o para asumir los tiempos y costos de un proceso.

En tercer lugar, los acuerdos forzados pueden socavar la integridad del sistema de justicia penal al alentar a los fiscales a buscar «resultados rápidos» en lugar de la verdad y la justicia, invirtiendo los valores del sistema, siendo secuestrados por una visión puramente unidimensional de la eficiencia, atendiendo o preocupándose solo de cifras y estadísticas.

De hecho, en algunos casos, los fiscales pueden ofrecer acuerdos a imputados que no tienen una verdadera culpabilidad para poder cerrar casos más rápidamente. La defensa (pública), de otro lado, no pocas veces se mueve con esta misma mirada unidireccional, también sobrepasada en sus posibilidades reales de atención, lo que es reflejo de la distancia instalada entre el discurso de las autoridades y la real preocupación por dotar al sistema del recurso humano que esté acorde y en sintonía con las mayores necesidades y desafíos acumulados en la última década.

En cuarto lugar, los acuerdos forzados pueden ser utilizados como una forma de eludir el juicio oral (o juicio por jurados allí donde existe), que es un derecho fundamental de los acusados en muchos países. En lugar de que un tribunal letrado o jurado escuche los argumentos de la defensa y la acusación y determine la culpabilidad o inocencia del acusado, los acuerdos forzados permiten que los fiscales y la defensa negocien los términos del “castigo”.

Como sea, si bien estas líneas no deben leerse como una cruzada contra los acuerdos, si constituyen una crítica contra los acuerdos forzados entre fiscales y defensores penales que son una práctica preocupante que socava la integridad del sistema de justicia penal y los derechos fundamentales de los acusados.

Aunque pueden parecer una solución eficiente para reducir los costos y descongestionar los tribunales, la verdad es que los acuerdos forzados pueden ser utilizados de manera injusta y discriminatoria (riesgo más presente que nunca), y deberían ser objeto de un escrutinio crítico por parte de los profesionales del derecho y los ciudadanos comprometidos con la justicia y la equidad.

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Escrito por

Abogado y Académico Universidad de Talca, Doctor en Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid.