03-12-2024
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Los días 10 y 11 de abril, se llevarán a cabo las elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes

Será el consejo Directivo del Servicio Electoral quien deberá dictar las normas e instrucciones para el correcto desarrollo de las elecciones.

El pasado 17 de marzo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.317, que amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica.

Para ello, la ley modifica la Constitución Política de la República, estableciendo que las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes se llevarán a cabo los días 10 y 11 de abril del presente año.

Es por ello y con la finalidad de que el proceso se realice con completa normalidad evitando aglomeraciones debido las condiciones sanitarias que atraviesa el país, que la reforma constitucional encarga al Consejo Directivo del Servicio Electoral el deber de dictar las normas e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones a lo menos con 20 días de anticipación al inicio de ellas, en las que deberá regular: La constitución de las mesas receptoras de sufragios; Determinación de horarios preferentes de votación; El proceso de sellado y custodia de urnas y útiles electorales tras el cierre de la jornada del 10 de abril, y; El orden del escrutinio de votación.

Asimismo, dicha reforma, hace mención sobre aquellas personas que sean designadas como vocales de mesa receptoras de sufragio durante el proceso electoral, quienes, debido a la ampliación del mismo, deberán desempeñar sus funciones ambos días recibiendo en este caso un bono que asciende a la suma de $60.000, por el desempeño de sus labores.

Finalmente, la ley incluye un marco regulatorio para las declaraciones de candidaturas independientes, en atención a casos que quedaron fuera del proceso. En lo particular, señala que aquellas declaraciones de candidaturas independientes, hayan o no sido declaradas por un partido político, al cargo de alcalde o gobernador regional, que hayan sido rechazadas por sentencia judicial del Tribunal Calificador de Elecciones, fundada en el requisito establecido en la disposición trigésima sexta transitoria de la Constitución, deberán ser inscritas por el director regional del Servicio Electoral que corresponda, en el Registro Especial de Candidaturas. Dicha inscripción deberá llevarse a cabo a los días siguientes a la fecha de publicación de ley, no procediendo contra ella acción, recurso o reclamación judicial alguna. Cabe destacar, que las direcciones regionales del Servicio Electoral tendrán el mismo plazo, para notificar a los candidatos su inscripción vía correo electrónico.

Ley 21.317

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