04-05-2024
HomeJurisprudenciaLos jefes de los servicios deben velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia

Los jefes de los servicios deben velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia

La declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible no es arbitraria, pues el acto impugnado se fundamenta en la declaración previa de salud recuperable de la recurrente y en el hecho acreditado de haber hecho uso de licencias médicas.

El 24 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 819-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins.

Cabe tener presente que se interpuesto una acción de protección en contra del Hospital mencionado debido a que declaró vacante su cargo, bajo el fundamento de «salud incompatible”, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción de protección, dejando sin efecto la Resolución TRA N° 110355/9/2023, de 8 de agosto de 2023, tomada de razón por Contraloría General de la República con fecha 25 de agosto de 2023, debiendo la recurrida reincorporar al actor al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, desde la fecha de separación y hasta su efectiva reincorporación, en caso de que se haya producido la desvinculación.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó , toda vez que los jefes de servicios y los alcaldes tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”, de acuerdo con la normativa vigente.

La Corte realizó un comparativo entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable y la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempaño del cargo. Al respecto, la primera sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas establecidas al efecto y que, eventualmente, habilita al funcionario para solicitar su jubilación anticipada por invalidez. Ello permite que, excepcionalmente, una vez notificada la declaración del irrecuperabilidad, se pague al funcionario sus remuneraciones durante seis meses, sin necesidad de presentar licencia médica ni de desempeñar sus funciones, lapso tras el cual se procederá a declarar la vacancia del cargo, salvo retiro o jubilación anticipada del funcionario.

En cambio, la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempaño del cargo no otorga ninguno de esos beneficios pues, como expresan los textos legales citados, ella se dispone “sin mediar declaración de salud irrecuperable.

En el caso en concreto, no se ha demostrado la existencia de una arbitrariedad, pues el acto impugnado se fundamenta en la declaración previa de salud recuperable de la recurrente y en el hecho acreditado de haber hecho uso de licencias médicas por un término que excede los 180 días en dos años, dejando de cumplir con sus funciones por más de seis meses.

Corte Suprema Rol N° 819-2024

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