19-05-2024
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Los predios resultantes de una subdivisión regida por el decreto ley Nº 3.516 quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino

A la DOM le corresponde verificar las solicitudes de permisos de edificación.

El 30 de noviembre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E422376, en donde concluyó que los predios resultantes de una subdivisión regida por el decreto ley Nº 3.516 quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establece el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cabe tener presente que la Municipalidad de Valdivia consultó sobre la procedencia de exigir a solicitantes de permisos de edificación las autorizaciones aludidas por los incisos tercero y cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para las construcciones a ejecutarse en terrenos ubicados en área rural no planificada, que se acogieron al proceso de subdivisión regulado por el decreto ley N° 3.516.

Al respecto, de acuerdo con el artículo 1 del decreto ley N° 3.516, al disponer que los predios resultantes de una subdivisión regida por sus normas quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos del artículo 55 de la LGUC, implica que en esos predios está prohibido abrir calles, subdividir para formar poblaciones y levantar construcciones. Dicha prohibición tiene dos tipos de excepciones: las necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores y la segunda excepción aquellas cuenten con las autorizaciones e informes favorables.

En consecuencia, la DOM en cada caso particular en que se requiera un permiso de edificación para construir en área rural, tienen que comprobar el cumplimiento de los aspectos considerados en el artículo 116 de la LGUC y ceñirse al procedimiento establecido por el citado artículo 55 y su reglamentación. Asimismo, en el ejercicio de su función, tratándose de las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, tales direcciones deben verificar que las solicitudes de permiso de edificación que se les presentan se insertan en un proyecto que mantiene la aptitud agrícola, ganadera o forestal del terreno de que se trate, de manera que si dadas las características del proyecto, esas direcciones estiman fundadamente que el otorgamiento del permiso importaría infringir la prohibición de cambiar su destino, deberán denegar las solicitudes.

Dictamen N° E422376

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