28-04-2024
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Los servicios que prestaron los actores respecto del Hospital Regional de Talca, no tuvieron un carácter de habitualidad y permanencia durante toda la relación laboral

No procede recurso de unificación de jurisprudencia, solo procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas.

El pasado 14 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.507-2023 rechazó al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 21 de diciembre de 2022.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de 11 de julio de 2022, dio lugar a la demanda declarativa de co-empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por 2 particulares en contra de Innovation Creative Multi Level Futura Norte SpA, Antofagasta Emergency Medical Service Limitada, Oftaclin Limitada, Centro Médico y Oftalmológico del Norte Limitada y una particular, a las que se impuso el pago de las sumas que indicó, condena que se hizo extensiva al demandado solidario, Hospital Regional de Antofagasta.

El referido hospital presentó recurso de nulidad el cual fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2022, sólo respecto de la decisión que establece el régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria Hospital Regional de Antofagasta Doctor Leonardo Guzmán, manteniéndose las declaraciones e indemnizaciones establecidas respecto de las restantes demandadas. Señalando que habiéndose establecido que los servicios que prestaron los actores respecto del Hospital Regional de Talca, no tuvieron un carácter de habitualidad y permanencia durante toda la relación laboral con las pretendidas contratistas, el juez a quo debió desestimar la existencia de un régimen laboral en subcontratación.

En contra de este fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia y la materia de derecho propuesta consiste en determinar el “alcance de la habitualidad como requisito de la configuración del régimen de subcontratación establecido por el artículo 183-A del Código del Trabajo. En específico, es aplicable el artículo 183-A en los casos en que un trabajador presta servicios para la contratista durante un período determinado y con una interrupción acotada”.

La Corte Suprema rechazó el recurso señalando que el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.

Señaló que, la comparación del fallo impugnado con los pronunciados en los autos Rol N° 8.348-2015, de esta Corte, y 400-2022, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, constatando que este último corresponde al recurrido, por lo que no será empleado en la labor referida.

Además la Corte estableció que dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso de unificación, para que proceda se requiere que el dictamen objetado contenga un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone uniformar; y, además, la concurrencia de al menos una resolución que sustente una línea divergente de razonamiento, correspondiendo al recurrente el deber de acompañar materialmente las copias en que se plasma y el desarrollo de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, de las interpretaciones disímiles que se confrontan, quien, además, debe sostener la carga argumentativa relativa a la dispersión jurisprudencial que pretende remediar.

Concluyendo que resulta manifiesto que no cumple con los requisitos que el artículo 483-A del Código del Trabajo exige, puesto que, al referirse a la sentencia dictada por esta Corte, omite toda referencia y explicación relativa al contenido y circunstancias de la interpretación jurisprudencial que propone. Carece de una explicación suficiente y acabada sobre el contenido del pronunciamiento que efectúa, los contextos materiales homologables y cómo su cotejo debe dar lugar a la unificación requerida, observando que toda la argumentación contenida en tal libelo se refiere al fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso Rol N° 387-2021, que no fue aceptado como criterio de referencia, según se indicó.

Corte Suprema rol N° 5.507-2023

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