08-10-2024
HomeJurisprudenciaLos trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud y que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral

Los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud y que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral

Pero si el resultado es negativo, no corresponde que sea calificada como una enfermedad profesional.

El pasado 25 de junio la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° O-01-ISESAT-01283-2024, concluyó que en el caso que se trate de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador.

Cabe tener presente que se solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento, sobre la pertinencia de estudiar, calificar y pagar las prestaciones en caso de denuncias por sospecha de enfermedad por COVID-19, cuyo diagnóstico fue descartado por sus prestadores médicos en convenio, los que además son servicios públicos afiliados a esa Institución.

Al respecto de acuerdo con las instrucciones de la propias SUSESO, se ha determinado que tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador.

En el caso que el resultado de dichos exámenes sea negativo, es decir, no se confirme la presencia de infección por COVID-19, la infección respiratoria aguda en estudio no corresponde que sea calificada como una enfermedad profesional, debiendo las prestaciones médicas y pecuniarias ser cubiertas por la ISAPRE o FONASA, según corresponda.

Dictamen N° O-01-ISESAT-01283-2024

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