26-04-2024
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Medida disciplinaria contenida en el protocolo y aplicada tiene una justificación racional y no puede ser calificada como arbitraria

El colegio cumplió con desplegar medidas de apoyo y orientación a la alumna infractora y sus apoderados.

El pasado 27 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 27.136-2021 revocó la sentencia apelada de 25 de marzo de 2021 y en su lugar acogió la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle en contra de la Resolución Exenta PA N° 1166 de 28 de septiembre de 2020, y en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional de Coquimbo N° 2018/PA/04/753, actos que se dejan sin efecto, quedando la reclamante absuelta de los cargos formulados mediante la Resolución Exenta Nº 2018/PA/04/531 de 5 de septiembre de 2018.

Ante la Corte de Apelaciones de La Serena se dedujo un recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1166 de 28 de septiembre de 2020, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional de Coquimbo N° 2018/PA/04/753, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra de la actora, imponiéndole una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la reclamación deducida argumentando que la resolución impugnada ha sido fundada y motivadas de acuerdo con el Derecho vigente.

A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, quedando la reclamante absuelta de los cargos. Argumentó de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 20.609 que define discriminación arbitraria, el elemento distintivo de la misma, y por lo tanto ilegítima, consiste en la ausencia de justificación de la distinción especifica de que se trata.

En el caso en concreto, la medida de suspensión “hasta regularizar la situación”, contenida en el “Protocolo de uso de medicamentos y riesgo vital” y que es aplicable ante conductas disruptivas riesgosas desplegadas por alumnos con descontrol de impulsos que requieran o no tratamiento médico y/o farmacológico, se impuso luego las reiteradas acciones desplegadas por la alumna A.N.J., que evidentemente implicaban riesgo de afectación de la integridad física de los demás miembros de la comunidad escolar, enfrentándose el establecimiento ante la obligación de garantizar un racional y justo procedimiento a la alumna infractora, y asegurar la indemnidad de los restantes alumnos y profesores, a riesgo de, eventualmente, incurrir en responsabilidad por los daños que éstos puedan sufrir.

El Colegio cumplió con desplegar las medidas de apoyo y orientación a la alumna infractora y sus apoderados y la medida disciplinaria contenida en el protocolo y aplicada a la adolescente posee justificación racional, y no puede ser calificada como arbitraria, puesto que, se configura como una decisión idónea, necesaria y proporcional a la gravedad de las conductas de la alumna que debió ser alejada del establecimiento.

Corte Suprema Rol N° 27.136-2021

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