25-04-2024
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Medidas en favor de usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red

La ley establece la suspensión por 90 días de los cortes de suministro por mora.

El 08 de agosto se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.249 del Ministerio de Energía, que dispone de manera excepcional la prohibición de corte de suministro por mora de pago de los servicios básicos y la posibilidad de prorratear las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red.

En primer lugar, la ley establece que durante los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago de los siguientes clientes:

  1. Usuarios residenciales o domiciliarios.
  2. Hospitales y centros de salud.
  3. Cárceles y recintos penitenciarios
  4. Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  5. Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  6. Bomberos.
  7. Organizaciones sin fines de lucro.
  8. Microempresas.

En segundo lugar, se establece que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de presente ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Para poder acogerse a lo dispuesto anteriormente, los clientes deberán cumplir con al menos de algunos de los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
  2. Tener la calidad de adulto mayor, de conformidad a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
  3. Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
  4. Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
  5. Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

Las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios, dentro de los 5 días siguientes de la publicación de la ley, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la presente ley establece. Agrega que, las empresas y cooperativas proveedoras deberán resolver las solicitudes efectuadas por los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formulación.

Finalmente, Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.

Ley N° 21.249

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