Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, entre otros aspectos.
El 06 de febrero se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.308 que concede beneficio al personal de la atención primaria de salud.
Al respecto las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
En ese sentido, tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.
En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación: En primer lugar, se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan. En segundo lugar, se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna. Finalmente, se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.
El Ministerio de Salud dictará un reglamento dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, que establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo.