25-04-2024
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Mensaje presidencial busca que trabajadores y trabajadoras de casa particular tengan acceso a seguro de desempleo

También se propone que, al entrar en vigencia la ley, los trabajadores puedan traspasar sus fondos a sus cuentas con el fin de lograr las cotizaciones necesarias para acceder a las prestaciones.

El pasado 26 de agosto ingresó al Senado el mensaje presidencial boletín Nº 13.742-13, que incorpora a los y las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo establecido en la ley Nº 19.728 publicada en el Diario Oficial de 14 de mayo de 2001.

En dicho proyecto, en primer lugar, se introducen modificaciones a la ley Nº 19.728, a fin de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular a las prestaciones del seguro de desempleo.

En segundo lugar, se propone establecer una cotización de cargo del empleador que ascienda a un 3% de la remuneración imponible del trabajador. En cuanto a la distribución de la cotización se establece que 2,2% irá a la cuenta individual por cesantía y el 0,8% será destinado al fondo de cesantía solidario.

En lo relativo al acceso y monto de las prestaciones, se establece que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía, se deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley mencionada. Mientras, que respecto de las prestaciones con cargo a la referida cuenta individual se regirán por el artículo 15 de la misma ley, calculando el promedio de remuneraciones de acuerdo con la regla de los trabajadores sujetos a contrato indefinido.

Para acceder a dichas prestaciones del fondo de cesantía solidario, se deberá tener 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los 14 meses anteriores al mes de término de contrato, siempre que las últimas tres cotizaciones realizadas sean continuas y con el mismo empleador. Respecto a las prestaciones con dicho fondo, se aplicará los porcentajes y límites establecidos en la ley Nº 19.728.

Finalmente, se propone de manera excepcional y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, que los trabajadores y trabajadoras de casa particular tengan el derecho de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento, a la cuenta individual por cesantía y al fondo de cesantía solidario, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que le permitan poder acceder a las mencionadas prestaciones.

Boletín N° 13.742-13

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