03-10-2024
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Ministerio del Trabajo y Previsión Social obliga al registro y control de asistencia y horas de trabajo a personal embarcado

Además, estableció un mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra, de acuerdo al Código del Trabajo.

Este 11 de julio, el Diario Oficial publicó la Resolución exenta N° 686 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado, crea mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo, y dejan sin efecto la resolución exenta que indica.

De esta manera, se establece, con carácter de obligatorio, un sistema informático digitalizado, de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, que será aplicable a todos los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile.

Así, el reglamento obligatorio indica que el período de 24 horas dispuesto en el artículo 116 del Código del Trabajo, debe comprenderse que inicia en la hora 00:00, sin perjuicio de la hora del día en que comience, y a partir de ahí el ciclo, que incluye obligatoriamente los descansos, finalizará en la hora 24:00.

La jornada de trabajo será de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias; las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al límite dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo; no será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto; y en caso de encontrarse en puerto la jornada semanal no podrá exceder las 48 horas.

Respecto a los descansos, se establece que el descanso mínimo de los trabajadores no podrá ser inferior a 10 horas dentro de cada período de 24 horas. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en 2 períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 8 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de 14 horas. Además, se señala que las horas de comida no serán consideradas para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo.

Finalmente, sobre el mecanismo de presentación de reclamos y quejas por parte de los trabajadores, el reglamento indica que los trabajadores deberán ingresar al banner denominado «Convenio Laboral Marítimo OIT 2006», dispuesto en el sitio web de la Dirección del Trabajo, y completar el formulario respectivo.

Resolución exenta Nº 686 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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