29-03-2024
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MINSAL tiene atribuciones para disponer el aislamiento preventivo en hoteles de tránsito, de las personas procedentes del extranjero

El ordenamiento ha dotado a determinadas autoridades del Estado de distintos mecanismos para enfrentar situaciones excepcionales que puedan amenazar la salud de la población.

El pasado 04 de octubre, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen Nº E263385, en el que concluyó que el Ministerio de Salud (MINSAL) tiene atribuciones para disponer el aislamiento preventivo en hoteles de tránsito, de las personas procedentes del extranjero.

Este dictamen se da luego de la solicitud de pronunciamiento respecto de la medida dispuesta por el Ministerio de Salud, en orden a exigir, a contar del 31 de marzo de 2021, que los viajeros procedentes del extranjero ingresaran a un hotel de tránsito y permanecieran en él, a su costa, por un lapso de cinco días. Los recurrentes cuestionan la juridicidad de la medida dispuesta, ya que implica una restricción a su libertad individual.

Ante esto, la Contraloría señaló que debido a la pandemia del COVID-19, la autoridad sanitaria, a fin de evitar su propagación y mantener bajo control la enfermedad, activó los debidos protocolos con diferentes medidas sanitarias aplicables a la población. Por tanto, en cuanto a los viajeros provenientes del extranjero, se implementó desde el cierre de fronteras a la apertura gradual de las mismas con cuarentenas en residencias sanitarias provistas por el Estado, hasta el ingreso a hoteles de tránsito como acontece con la medida que se controvierte.

Con respecto a las aglomeraciones en el aeropuerto y en los buses de traslado que los peticionarios reclaman, la CGR señaló que, si bien no puede desatenderse el contexto específico en que se produjeron, considera la inmediata aplicación de las medidas que se requería, por lo que deben adoptarse las providencias necesarias para evitar que en el futuro estas situaciones no se vuelvan a repetir.

Finalmente, en lo relativo a la reserva de hoteles a través de agencias de viaje, estos fueron ponderados en el dictamen Nº 1.796, de 2022, de la Entidad de Control.

Dictamen CGR E263385

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