19-04-2024
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Moción busca modificar el Código del Trabajo, para efecto de regular la aplicación de la causal del despido por necesidades de la empresa

Así, el presente proyecto busca evitar la procedencia de despidos sin causa real y de forma unilateral por parte de los empleadores.

El 21 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.446-13, iniciativa que busca modificar el Código del Trabajo para elevar las exigencias para aplicar la causal del despido por necesidades de la empresa.

Al respecto, para poder invocar la causal de necesidades de la empresa, dicha necesidad se debe fundar en un antecedente técnico o económico de carácter permanente. Asimismo, la necesidad de la empresa también debe ser de carácter objetivo, exigiendo en todo caso de la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente, es decir, que se trate de una causa ajena a la conducta contractual o personal del trabajador o trabajadora y de la mera voluntad del empleador, o como sucede con la reestructuración definida por una crisis

En cuanto al despido, el documento establece que debe ser necesario, y que el trabajador o trabajadora no podrá ser reemplazado o reemplazada con posterioridad a él. Además, tales circunstancias deben ser acreditadas fehacientemente por el empleador, en el momento de la comunicación del despido al invocar la presente causal.

Por otro lado, si se da término por aplicación improcedente del artículo 161, el trabajador o trabajadora tendrá el derecho a elegir su reincorporación a la empresa, en igualdad de condiciones cuando se encontraban antes del despido, o bien optar por las indemnizaciones y aumentos que procedan.

Si se elige la reincorporación, deberá disponerse el pago íntegro de remuneraciones, cotizaciones previsionales y beneficios, que estén debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo 173, que corresponden al período de separación. Tal período de separación se entenderá efectivamente trabajando para todos los efectos legales y contractuales.

Boletín Nº 15.446-13

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