29-03-2024
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Modificaciones en materia de estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano

El Decreto Supremo, establece reglas de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV.

El 14 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano y transición hacia el nuevo sistema de evaluación de impactos en la movilidad.

El decreto modifica la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de establecer la posibilidad de solicitar permiso ante la DOM -respecto de los proyectos referidos en los artículos 2.4.3, 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de la misma Ordenanza- acompañando un  Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado, o bien, acompañando un certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt), en el que conste que se ingresaron todos los antecedentes requeridos para el análisis integral del referido Estudio y que éste fue admitido a trámite.

Además, con el objeto de establecer un adecuado régimen de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV, se establecen las reglas procedimentales aplicables a aquellas solicitudes que, a la fecha de entrada en vigencia del referido sistema, estuvieren pendientes ante las respectivas Seremitt y Direcciones de Obras Municipales.

Por otro lado, modifica el decreto N°30, aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, incorporando reglas aplicables -en materia de mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local- a los proyectos con permiso o autorización otorgado por la DOM bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM.

Finalmente, modifica el decreto N° 14 que actualiza las normas de la OGUC a las disposiciones de la ley N° 20.958, con el objeto de establecer la obligación del interesado de ingresar ante la Dirección de Obras Municipales el acto administrativo mediante el cual se apruebe el Informe de Mitigación. En el caso que no se efectué dentro del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de permiso, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia de ese requisito pendiente al emitir el Acta de Observaciones.

Asimismo, precisa que la normativa aplicable -en materia de mitigación de impactos sobre el sistema de movilidad local- a las modificaciones de aquellos proyectos que hubieren obtenido permiso o autorización antes de la entrada en vigencia del SEIM, se regirán por lo establecido en el Capítulo VI del Título IV del decreto supremo N° 30.

Decreto N° 12

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