19-04-2024
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Municipalidad de Lo Barnechea deberá pagar millonaria indemnización por responsabilidad en caída de menor

La Corte Suprema dio por acreditada la existencia de daño en la víctima, el nexo causal entre el hecho y el daño alegado, y la falta de servicio por parte del municipio.

En fallo unánime, el pasado 8 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 6297-2019, acogió un recurso de casación en el fondo y condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea a pagar a título de indemnización del daño moral, la suma de 30 millones de pesos a la madre de una niña de 11 años que sufrió serias lesiones tras caer en una quebrada no señalizada.

Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre de 2010, cuando la menor de 11 años de edad cayó por una quebrada de aproximadamente 70 metros de altura, ubicada de manera contigua a la intersección de la calle Emillie Allais y la calle Dos, en el sector La Parva, comuna de Lo Barnechea. Dicha quebrada no poseía barrera de contención, permitiendo el libre acceso a un lugar utilizado en época invernal como botadero de nieve. Producto de la caída, la menor resultó con erosiones faciales, TEC abierto con fractura craneal temporal con pérdida de líquido cefalorraquídeo, fractura temporal derecha, fractura de manubrio esternal, fractura de clavícula derecha, fractura de columna lumbar en cuatro partes y equimosis en ambas extremidades, entre otras lesiones calificadas en conjunto como graves, situación que derivó en que permaneciera tres meses sin caminar, deba usar corsé y fuera sometida a numerosas cirugías, persistiendo una leve parálisis facial.

La recurrente, madre de la menor que resultó con lesiones graves, dedujo un recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol N°7298-2017, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14365-2011, que rechazó sin costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, el Fisco de Chile y Ski La Parva S.A. Ello, con la finalidad de impugnar la sentencia de alzada y se acogiera su demanda, por medio de la que la recurrente buscaba obtener la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de su hija, invocando como factor de imputación la falta de servicio en que habría incurrido la Municipalidad de Lo Barnechea en calidad de administradora de la calle, considerando que esta es un bien nacional de uso público y al no estar señalizado existe el riesgo de caída.

La Municipalidad de Lo Barnechea negó su responsabilidad señalando que no tiene relación con los hechos descritos, pues no administra ni tampoco tiene a su cargo el planeamiento, proyección, construcción, reparación, conservación, cuidado, ni las obras complementarias como la señalización vial en donde habría ocurrido el accidente. Además, alega la inexistencia de los perjuicios demandados, por lo que solicita su reducción considerando una imprudencia el que la niña haya salido a caminar sola en un camino de montaña rodeado de quebradas.

La sentencia corrobora que se ha descartado correctamente la responsabilidad de los codemandados, Fisco de Chile y Centro de Ski La Parva S.A, puesto que las vías en donde ocurrió el incidente son bienes nacionales de uso público, por lo que no forman parte de un camino público regido por el DFL N°850 de 1997, ni se encuentra bajo dominio o administración del centro de Ski

Asimismo, la Corte Suprema reitera que para que exista responsabilidad extracontractual municipal se debe cumplir con tres requisitos, que son, la falta de servicio, existencia de daño en la víctima y nexo causal entre el hecho u omisión y el daño alegado. Elementos que se dieron por acreditados dada la inexistencia de señalización del riesgo o peligro de caída al momento de los hechos, tal y como lo ordenaban las normativas vigentes al momento del accidente.

Por todo lo anterior, se procedió a revocar la sentencia de alzada y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando solo a la Municipalidad de Lo Barnechea a pagar, a título de indemnización del daño moral, la suma de 30 millones de pesos en favor de la madre de la menor, por el daño sufrido por sí misma en relación al accidente de su hija. Considerando que no existe fórmula que permita calcular la equivalencia entre la indemnización a conceder por la responsabilidad extracontractual de la municipalidad y el daño sufrido, la Corte Suprema tuvo en consideración ciertos parámetros objetivos como la edad de la víctima directa de los hechos, cercanía de su vínculo filial con la demandante, magnitud y entidad de las lesiones corporales e incorporales, intensidad del tratamiento al que fue sometida, periodo de incapacidad y las consecuencias que registraba a la fecha la demandada, hechos que, según la recurrente, constituyen la fuente de su merma extrapatrimonial.

Sentencia N° 6297-2019

Sentencia de reemplazo N° 6297-2019

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