24-04-2024
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Municipalidad de Vallenar es condenada a pagar indemnización por señalética poco clara que provocó un accidente

Deberá indemnizar el daño emergente y daño moral.

El pasado 5 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 22.832-2019, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Vallenar, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, con fecha 18 de junio de 2019, en causa Rol N° 17-2019.

Los antecedentes que se tuvieron en cuenta para iniciar la demanda deducida en representación de los particulares en contra de la Municipalidad de Vallenar, fue la colisión vehicular ocurrida el día 2 de marzo de 2016, en la intersección de las Calles Arturo Prat, esquina Costanera de la Comuna de Vallenar, en la que participaron dos vehículos, cuya causa basal fue la falta de la debida señalización en el lugar que daba a entender que ambos conductores involucrados en la colisión, la posibilidad de transitar por esa intersección en forma simultánea, lo que provocó los daños patrimoniales y extra patrimoniales cuyo pago se demanda.

La parte demandante en su momento señaló que la Municipalidad de Vallenar, no dio cumplimiento a su obligación legal de señalizar en forma clara y precisa el sentido del tránsito en la intersección de las vías en que ocurrió el accidente con el fin de asegurar el flujo vehicular seguro.

En virtud a estos antecedentes, el fallo de primer grado, pronunciado por el Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Vallenar, en causa Rol N° C-64-2018, determinó la responsabilidad de la Municipalidad de Vallenar en los hechos que motivan la acción indemnizatoria interpuesta, puesto que habría incumplido su obligación legal de señalizar en forma clara y precisa el sentido del tránsito en la intersección de las vías en que ocurrió el accidente con el fin de asegurar un flujo vehicular seguro, lo que configura una falta de servicio, debiendo responder civilmente por el daño ocasionado y fijó los montos. Fallo que fue apelado por la Municipalidad de Vallenar.

Por su parte, los sentenciadores de segundo grado, concordaron con lo razonado en primera instancia, confirmando la sentencia apelada por la parte demandada, condenado a la Municipalidad a pagar al actor la suma de $1.277.346 a título de indemnización de daño emergente y $1.000.000 por concepto de daño moral, sin costas.

Ante esto, la Municipalidad de Vallenar interpuso un recurso de casación en el fondo, en donde acusó una infracción a las leyes reguladoras de las pruebas, al habérsele condenado a pagar daño emergente y daño moral que resulta improcedente, señalando además que el monto fijado resulta excesivo, puesto que no se acredito la intensidad de los perjuicios alegados conforme a los medios de prueba idóneos para estos fines.

La Corte Suprema enfatizó que los errores de derecho denunciados son inviables, toda vez que en el recurso interpuesto por la Municipalidad de Vallenar solo enumeró los errores de derecho en los que habrían incurrido los sentenciadores, enumeración que consistió solo en señalar como artículos infringidos al artículo 346 N° 1 y 3 y al artículo 411 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, más no explicitó como se habría configurado por los sentenciadores de instancia, al apreciar el valor probatorio de la prueba documental, el yerro que acusa, falencia que no puede ser tolerada en un recurso de nulidad sustancial como el que se analiza. Por el contrario, del examen del análisis de la sentencia objeto del recurso se desprende que los sentenciadores aplicaron correctamente las normas en examen.

Por este motivo, la Tercera Sala de la Corte Suprema concluyó que las infracciones denunciadas en el recurso, no se configuran en la especie, por lo que el arbitrio debe ser rechazado por manifiesta falta de fundamento, consideraciones por la que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad y confirma el pago de las indemnizaciones a las víctimas de un accidente, por haber incumplido su obligación legal de señalizar en forma clara y precisa el sentido del tránsito en la intersección de las vías en que ocurrió el accidente.

Sentencia rol N° 22.832-2019

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