27-04-2024
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Municipalidad puede cobrar proporcionalmente o devolver parte de los derechos por la publicidad situada en las vías de la comuna

Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, los contribuyentes se han visto imposibilitados o disminuidos de desarrollar su actividad económica.

El 05 de febrero, la Contraloría General de la República emitió el dictamen E74508N2, en donde señaló que la Municipalidad de San Joaquín, en razón de la emergencia sanitaria, puede cobrar proporcionalmente o devolver parte de los derechos por la publicidad situada en las vías de la comuna, en la medida que se cumplas las condiciones que indica.

El pronunciamiento se realizó a causa de la presentación que realizó el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, mediante la que solicitó que el órgano contralor se refiriera sobre la procedencia de devolver y disminuir parte de los derechos que la entidad edilicia cobra por concepto de publicidad en atención a la emergencia sanitaria. 

Al respecto el ente contralor señaló que en armonía con lo señalado en el dictamen N° 24.750, de 2011, tratándose de circunstancias particulares, es posible, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes cuando se han visto imposibilitados – o también disminuidos – de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, situación que se da actualmente a causa de la emergencia sanitaria, y, por consiguiente, cobrar en proporción o, en el caso en comento, devolver proporcionalmente, aquella parte correspondiente al periodo de inactividad.

En virtud a lo anterior, la Contraloría General de la República no advirtió ningún inconveniente en que la Municipalidad de San Joaquín ajuste los derechos de publicidad según los antecedentes que posee al respecto, pero señala que excede del ámbito de su competencia ponderar los aspectos de merito o conveniencia en que se sustentan las decisiones que adopten las reparticiones públicas, toda vez que ellas son de atribución privativa de la Administración activa.

Dictamen E74508N21  

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