20-04-2024
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Municipio no ha cumplido lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago

Ordena a Municipio dar cumplimiento a lo ordenado dentro del décimo día bajo apercibimiento.

El 15 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 42.909-2021 declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, actuando de oficio anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y en su lugar, resolvió que la recurrida debe dar estricto cumplimiento a lo decretado por la Corte, dentro del décimo día contado desde su ejecutoria, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Pudahuel, debido al rechazo tácito al no responder el reclamo de ilegalidad que la parte reclamante presentó con fecha 16.10.2017, afectada por una orden de paralizar las obras de construcción del proyecto de obra nueva, dictada por el Director de Obras Municipales de Pudahuel, mediante su ORD. N°1400/0875, de 11.09.2017, en circunstancias en que dicho proyecto contaba con todos los permisos legales de rigor. La parte reclamante señaló que el Alcalde no respondió dentro del plazo legal de 15 días, por lo que, en conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 151, el reclamo de ilegalidad debe entenderse rechazado.

La Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 02 de mayo de 2018 acogió el reclamo de ilegalidad presentado, dejando sin efecto el Ordinario N° 1400/0875 de 11 de septiembre de 2017 de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel la que dispuso la paralización  de las obras de construcción del Conjunto Habitacional Oceánica, debiendo la Municipalidad dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.16 de la Ordenanza  General de Urbanismo y Construcciones, en relación a los permisos concedidos por Resolución N°37/2014 de 7 de octubre de 2014  subdivisión del inmueble y 38/2014 de la misma fecha de edificación de las obras del proyecto de loteo DFL 2 con construcción simultanea del aludido conjunto habitacional.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y forma por la parte demandante, sin embargo, actuando de oficio anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 17 de junio del 2021 y en su lugar, dispuso que la recurrida debía dar estricto cumplimiento a lo decretado por la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 02 de mayo de 2018.

Lo anterior, se debe a que el Municipio no ha cumplido lo ordenado y es más, ha centrado sus esfuerzos en eludir el cumplimiento de lo dictaminado reiterando en sus presentaciones que, en su concepto, la actora carece de un Permiso de Edificación, en circunstancias que tal afirmación ha sido reiteradamente desechada en diversas sentencias, tanto por la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 42.909-2021 

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