El máximo tribunal reafirma que el transcurso del plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que el decaimiento exige una pérdida real de finalidad del procedimiento.
La Corte Suprema, en causa rol N° 26.787-2025 en sentencia de 30 de diciembre de 2025, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Instituto de Previsión Social (IPS), descartando que la duración superior a tres años de un sumario administrativo produjera, por sí sola, el decaimiento del procedimiento. El fallo reitera que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal y que la extinción anómala del procedimiento solo procede cuando la dilación es excesiva, injustificada y priva de sentido a la decisión administrativa final.
El conflicto se originó en un sumario administrativo instruido por resolución exenta N° 702, de 28 de julio de 2021, destinado a investigar denuncias de maltrato y acoso laboral formuladas contra una funcionaria del IPS, al cual se acumuló posteriormente una denuncia presentada por la propia investigada. El procedimiento incluyó la designación y reemplazo de fiscales instructores, la acumulación de investigaciones, la recepción de abundante prueba documental y testimonial, la formulación de siete cargos y la dictación de una vista fiscal. Finalmente, mediante resolución exenta N° 108-DO-2024, se aplicó una sanción de multa equivalente al 20% de la remuneración y una anotación de demérito, decisión confirmada al rechazarse el recurso de reposición por resolución exenta N° 140-DO-2024.
En su decisión, la Corte de Apelaciones partió por precisar el alcance del recurso de protección, recordando que se trata de una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el ejercicio de derechos constitucionales indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, y no de una instancia para revisar el mérito de las decisiones administrativas ni para sustituir a la autoridad competente en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
Abordando derechamente la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, la Corte de Apelaciones sostuvo que esta figura es de creación jurisprudencial y que no opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema que cita expresamente, el decaimiento exige algo más que una dilación: requiere que la extensión del procedimiento afecte su contenido jurídico, torne inútil su finalidad o lo haga ilegítimo desde el punto de vista del interés público comprometido. En el caso concreto, el tribunal constató que el sumario se mantuvo activo, con una secuencia continua de actuaciones, acumulación de investigaciones, reemplazo de fiscales instructores, formulación de cargos, descargos, rendición de prueba y dictación de vista fiscal, descartando que la duración del procedimiento hubiese frustrado su finalidad sancionadora.
La Corte de Apelaciones también rechazó las alegaciones relativas a la falta de fundamentación de las resoluciones administrativas y a la vulneración del debido proceso. Señaló que los actos impugnados contenían una exposición suficiente de los hechos acreditados, de las normas infringidas y de las razones que justificaron la sanción disciplinaria, cumpliendo así con el deber de motivación exigido por la Ley 19.880.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente este razonamiento. El máximo tribunal reiteró su doctrina según la cual el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no tiene carácter fatal, sino ordenatorio, de modo que su superación no extingue automáticamente la potestad sancionadora de la Administración. Subrayó que el principio de celeridad no puede interpretarse aisladamente ni llevar a una conclusión que vacíe de contenido la función fiscalizadora y disciplinaria del Estado.
En cuanto al decaimiento, la Corte Suprema precisó que no toda dilación resulta jurídicamente relevante, sino solo aquella que sea excesiva, injustificada y que genere una pérdida efectiva de la finalidad del procedimiento o una imposibilidad material de continuarlo. Aplicando este estándar al caso concreto, estimó razonable la duración del sumario, atendida su complejidad, la pluralidad de denunciantes, la acumulación de investigaciones y la abundante actividad procesal desplegada durante su tramitación.
Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que el recurso de protección no es la vía idónea para declarar el decaimiento del procedimiento administrativo, por tratarse de una acción de tutela urgente que no habilita para efectuar declaraciones constitutivas ni para resolver controversias que requieren un análisis de fondo propio de otras sedes jurisdiccionales o administrativas. Las prevenciones incorporadas en el fallo refuerzan esta idea, al señalar que una eventual tardanza puede dar lugar a otras consecuencias jurídicas, pero no configura, por sí sola, el decaimiento del procedimiento en los términos alegados.
Corte Suprema rol N° 26.787-2025
Corte de Apelaciones






