26-04-2024
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No hay impedimento para que los policlínicos ubicados en las faenas califiquen los accidentes de trabajo

Los organismos administradores sólo excepcionalmente podrán instalar policlínicos o salas de primeros auxilios en las entidades adheridas o afiliada.

El pasado 26 de abril mediante el dictamen N° 1.556-2021, la Superintendencia de Seguridad Social no observó impedimento para que en los policlínicos ubicados en las faenas se lleven a cabo las calificaciones de accidentes del trabajo denunciados, en la medida que en los policlínicos cumplan con los requisitos regulados por la normativa e instrucciones de dicho Servicio.

La Mutualidad se dirigió a la Superintendencia de Seguridad Social, para que autorice al personal de los policlínicos dependientes de una empresa propia, ubicados en instalaciones de sus entidades empleadoras adheridas, para que puedan realizar las actividades de calificación del origen de los accidentes y de las enfermedades, la vigilancia de salud, y las evaluaciones de higiene ambiental.

Al respecto la Superintendencia señaló que, respecto de las atenciones en las dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora, el médico a cargo del policlínico podrá calificar el origen de los accidentes cuando cuente con antecedentes para ello, en la medida que sea un trabajador dependiente del respectivo organismo administrador.

El Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744 establece que la  determinación del origen de un accidente podrá ser efectuada por el médico del organismo administrador al momento de otorgarse la primera atención al trabajador en un policlínico situado en una empresa, en la medida que dicha calificación pueda realizarse en base a los antecedentes médicos disponibles, incluido el relato debidamente suscrito por el trabajador o lo señalado por el empleador en la respectiva DIAT, sin la necesidad de contar con otra información adicional.

Además, señaló que la exigencia de dependencia del médico que califica un accidente, con el respectivo organismo administrador, debe ser interpretada en términos amplios, de modo tal que dicha calificación de origen puede ser efectuada por médicos que se desempeñen tanto en policlínicos propios del organismo administrador, como en aquellos que pertenezcan a entidades que dependan íntegramente de dicho organismo.

Dictamen N° 1.556-2021

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